NovedadesReglamentación de la Ley de Generación Distribuida de la Provincia de Buenos Aires

31 enero, 2023

El 11.01.2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325, a través de la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.

Las principales cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:

1. Autoridad de aplicación: se designa como tal al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o la repartición que en el futuro la reemplace. Dicho Ministerio establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia de Buenos Aires, por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.

2. Definición de Usuario-Generador: usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica que instala en su hogar equipos de generación de energía renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica la cual se encuentre conectado.

3. Creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER): será implementado para la inscripción de los Usuarios- Generadores, mediante la organización de una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidas por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.

4. Trámite de exenciones impositivas: RUGER expedirá un certificado con los datos asentados y los comunicará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Dicho certificado deberá contar con:  Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS, domicilio, código de la actividad alcanzada por el beneficio (según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos) o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; exención y plazo por el cual se otorga, con indicación de las fechas de inicio y cese del beneficio. ARBA procederá a registrar en su base de datos las exenciones impositivas que haya otorgado la Autoridad de Aplicación

5. Impuestos por los cuales se otorga la exención: se exime por un plazo de 12 años:

  1. Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto en el RUGER y de ello se deje constancia en el respectivo instrumento celebrado.

  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.

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