NovedadesNovedades Regulatorias del Sector Eléctrico Nacional.

8 febrero, 2023

El 07.02.2023 se publicaron en el Boletín Oficial las siguientes resoluciones:

  1. Res. SE 56/2023. Nueva reglamentación del Régimen de Regularización de las deudas que mantienen los Distribuidores con CAMMESA.

Mediante la presente resolución, la SE determinó una nueva reglamentación aplicable a los Acuerdos a celebrarse con Distribuidores en el marco del Régimen Especial de Regularización de Obligaciones establecido por el art. 87 de la Ley n° 27.591 y sus normas complementarias y reglamentarias, destacándose lo siguiente:

    • Para el caso de los Distribuidores que al 31.12.2022 no hubieran celebrado con la Secretaría y CAMMESA el Acuerdo, éste último deberá ajustarse a lo previsto en la resolución (art. 1).

    • Para el caso de los Distribuidores hubieran celebrado un Acuerdo, se podrá incorporar al mismo las deudas pendientes de pago con CAMMESA al 31.12.2022 que no habían sido incluidas anteriormente (art. 2).

    • Se prevé la posibilidad de que los Distribuidores que celebren el Acuerdo, abonen la deuda determinada en el mismo en hasta un plan de pagos de 96 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el mes inmediato siguiente a la firma del Acuerdo (art. 4).

    • Los Acuerdos podrán celebrarse hasta el 23.02.2023. Vencido el plazo antedicho, la Secretaría de Energía instruye a CAMMESA a iniciar o continuar las acciones administrativas y/o judiciales, así como todas aquellas medidas cuyo objetivo consista en el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM (art. 5).

    • Se prevé que será condición para la firma de los Acuerdos, que las Distribuidoras renuncien incondicionalmente a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina y/o en el extranjero contra el Estado Nacional y/o CAMMESA, en relación con el mantenimiento tarifario del año 2020, a partir de lo previsto por el Decreto n° 311/2020 y sus prórrogas, y/o las Leyes N° 27.341, 27.431 y 27.541 (art. 5).

    • La falta de pago de parte de los Distribuidores de la facturación corriente o de dos cuotas del plan determinado en el Acuerdo, implicará la resolución automática del mismo, con la consiguiente pérdida de las condiciones y modalidades de pago reconocidas, instruyéndose a CAMMESA efectuar una nueva liquidación de la deuda conforme Los Procedimientos (art. 6).

    • Los Distribuidores que registren deudas en CAMMESA entre el 01.01.2023 y el 28.02.2023, deberán regularizar las mismas en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas y con la tasa de interés prevista en Los Procedimientos (art. 7).

  1. Res. SE N° 59/2023. Nuevo instrumento regulatorio para incentivar la realización inversiones en el campo de la generación de energía eléctrica.

    Por la presente resolución, la Secretaría de Energía habilitó a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica por ciclo combinado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 826/2022, que no se encuentren comprometidos en contratos de abastecimiento de energía eléctrica, a adherir a un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia a celebrarse con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM con el objetivo de incentivar las inversiones necesarias para el mantenimiento de las máquinas de las centrales de generación.

    Los Agentes Generadores interesados en la suscripción del Acuerdo deberán presentar a CAMMESA, en el plazo de hasta 90 días corridos de publicada la resolución, la correspondiente solicitud, adjuntando la información detallada en la resolución1.

    1a. La/s unidad/es que asumirá/n el compromiso. b. Potencia Neta de cada una de las unidades y Disponibilidad Comprometida, la cual será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la Potencia Neta. c. Plazo de Vigencia del Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia para cada una de las unidades: el inicio del plazo comenzará desde la suscripción del acuerdo con CAMMESA y no podrá ser superior a los CINCO (5) años”.

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