El 11.01.2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325, a través de la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.
Las principales cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:
1. Autoridad de aplicación: se designa como tal al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o la repartición que en el futuro la reemplace. Dicho Ministerio establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia de Buenos Aires, por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.
2. Definición de Usuario-Generador: usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica que instala en su hogar equipos de generación de energía renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica la cual se encuentre conectado.
3. Creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER): será implementado para la inscripción de los Usuarios- Generadores, mediante la organización de una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidas por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.
4. Trámite de exenciones impositivas: RUGER expedirá un certificado con los datos asentados y los comunicará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Dicho certificado deberá contar con: Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS, domicilio, código de la actividad alcanzada por el beneficio (según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos) o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; exención y plazo por el cual se otorga, con indicación de las fechas de inicio y cese del beneficio. ARBA procederá a registrar en su base de datos las exenciones impositivas que haya otorgado la Autoridad de Aplicación
5. Impuestos por los cuales se otorga la exención: se exime por un plazo de 12 años:
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Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto en el RUGER y de ello se deje constancia en el respectivo instrumento celebrado.
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.