NovedadesModificaciones al Régimen de Ampliaciones en el Transporte y Distribución de energía eléctrica

1 febrero, 2024

Mediante la Resolución N° 65/2024 (“la Resolución”) el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dispuso modificaciones respecto de las denominadas “Ampliaciones Menores”, y en los procedimientos para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (art. 11 de la Ley N° 24.065) y las Solicitudes de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente (Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex SEE N° 61/1992 y sus modificatorias -Los Procedimientos-).

La “Ampliación Menor” es aquella que por su alcance, envergadura, tiempos de ejecución, impacto ambiental incremental y montos de inversión involucrados, demandan un trámite simplificado y ágil para su autorización. Al momento de las privatizaciones, su monto no debía superar los $ 2.000.000[1]. Desde hace más de 30 años dicho valor se mantuvo sin actualización.

Las ampliaciones del sistema de transporte, salvo las Menores, requieren el previo otorgamiento de los Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) por el ENRE. Sin embargo, la falta de actualización del monto de las Ampliaciones Menores, hizo que en todos los casos fuera necesario la emisión del CCyNP. Tratándose de ampliaciones de los sistemas de transporte que comprendan instalaciones de tensiones iguales o superiores a 220 kV, se debe además convocar a una audiencia pública previa a la emisión del CCyNP.

En el caso de las ampliaciones de los sistemas de distribución concesionados por el Estado Nacional (EDESUR y EDENOR), el CCyNP es necesario cuando se trate de instalaciones de tensiones iguales o superiores a 132 kV.

La Resolución introduce modificaciones a estas cuestiones, con el objeto de agilizar su tramitación:

  • Se modifica el criterio para encuadrar una ampliación como “Ampliación Menor”, ya que el monto de la inversión no es el elemento determinante.

En el Anexo I y de forma enunciativa, se establecen determinadas obras a ser consideradas como “Ampliación Menor”. El ENRE puede encuadrar una determinada solicitud y modificar el criterio en función de la especificidad de la ampliación y su contexto, pudiendo también requerir el CCyNP.

Para las Ampliaciones Menores no será necesario requerir el CCyNP ni la presentación al ENRE de la Evaluación de Impacto Ambiental. Deberá requerirse autorización al ENRE para la realización de la ampliación, acompañando el informe de CAMMESA sobre la factibilidad técnica. Otorgada la autorización por el ENRE (sin necesidad de audiencia pública ni publicación de la solicitud) se podrá comenzar con la construcción de la ampliación. Tramitan bajo el esquema de “Contrato entre Partes” entre la Transportista y la Solicitante.

  • Con relación al otorgamiento del CCyNP, en el Anexo II se reglamenta el procedimiento de una forma más completa que el régimen actual, indicados los antecedentes a presentar y el trámite correspondiente.
  • El Anexo III fija el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de acceso a la capacidad de transporte existente[2] en términos similares al procedimiento para el otorgamiento del CCyNP.

Se dispone la publicación en la página web del ENRE y de CAMMESA por 5 días hábiles administrativos de la solicitud, fijándose los 5 días para observaciones. Vencidos dichos plazos, se considerará otorgado el “Acceso a la capacidad de transporte existente”. La resolución definitiva sobre la solicitud será recurrible.

  • Para la obtención del CCyNP de ampliaciones que se realicen en el espacio público, se deberá presentar la constancia de haber iniciado los trámites de obtención de los permisos o habilitaciones correspondientes de las autoridades ambientales competentes. Mientras que para la obtención del CCyNP de ampliaciones en Estaciones Transformadoras existentes y que no afecten al espacio público, no será necesario presentar ante el ENRE el Estudio de Impacto Ambiental.
  • El otorgamiento de los CCyNP y de Acceso a la capacidad de transporte existente, contendrá la aprobación implícita de las “Ampliaciones Menores” que formen parte del proyecto.
  • Se crean los Registros Informativos de “Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” y de “Accesos a la Capacidad de Transporte Existente”, donde obrarán los datos de las solicitudes y el estado de su tramitación.
  • Las solicitudes de Ampliación o Acceso a la capacidad de transporte actualmente en trámite en el ENRE deberán ser reencauzadas y continuar su tratamiento de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución, “en la medida que sea posible y conveniente en virtud del avance de su tramitación”.

 

[1] Conf. Subanexo IIC del Régimen Remuneratorio del Transporte y art. 28 del Reglamento de Acceso y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

[2] Se define al “Acceso a la capacidad de transporte existente” como “la inyección o extracción del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de un nuevo bloque de potencia discreto que represente un posible impacto en las condiciones de operación de dicho sistema, independientemente de la forma que se implemente su conexión material. Incluye tanto centrales o demandas nuevas – no existentes previamente- o la repotenciación de centrales eléctricas, pero no a la redistribución de demandas existentes”.

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