El día 21.12.2023 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 70/2023 por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) derogó e introdujo modificaciones en múltiples leyes y decretos vigentes en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, cuya entrada en vigencia tuvo lugar el 29.12.2023.
En virtud de ello, se iniciaron acciones judiciales con el fin de evitar que las disposiciones del mismo entraran en vigencia. A continuación, comentaremos dos de ellas:
-Por un lado, el día 26.12.2023 la Confederación General del Trabajo (“CGT”) inició una acción de amparo con el objeto de que se declare la invalidez constitucional del Decreto, cuyos dos motivos principales son: la vulneración de lo prescripto por el art.99 inc. 3 de la Constitución, el cual regula las atribuciones del PEN, violando así el principio de división de poderes; y que, establece una reforma laboral con modificaciones “peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales”. Además, la CGT solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar destinada a obtener la suspensión de la aplicación del “Título IV – Trabajo” del DNU.
El 27.12.2023 el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº69 asumió la competencia para tratar la acción de amparo, pero sin embargo rechazó la medida cautelar solicitada. El mismo día esta medida fue apelada por la CGT y el 15.01.2024 solicitó se habilite la feria judicial para proseguir con el trámite de la acción de amparo en virtud de la importancia institucional de la causa, feria que finalmente fue habilitada.
El 24.01.2024 el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Feria resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y declaró la invalidez de los arts. 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU dentro del marco del amparo, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez en el caso de ratificación por ambas Cámaras del Congreso dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario.
Esta decisión fue apelada tanto por la CGT como por el Estado Nacional, lo que fue resuelto el 30.01.2024 por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quién modificó la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT y declarando la invalidez constitucional del Título IV del DNU por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional.
-Por otro lado, el día 29.12.2023 el Sr. Ricardo Clemente Quintela, Gobernador de la Provincia de La Rioja, inició una acción declarativa de certeza en los términos del art.322 del CPCCN contra el “Estado Nacional – Gobierno Federal – Poder Ejecutivo” con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre que alegó haber generado el DNU por resultar inconstitucional y afectar múltiples derechos consagrados en la Constitución Nacional, pretendiendo que se resuelva declarando la nulidad absoluta e insanable del DNU y se dicte una medida cautelar de no innovar que disponga la suspensión total del mismo, hasta tanto se resuelva de forma definitiva la acción.
La actora expresó que el Decreto “produce afectaciones concretas al orden jurídico e institucional federal”, lo que afecta concretamente a la Provincia de La Rioja por cuanto se alteran múltiples actividades productivas y económicas, como así también relaciones jurídicas que el Estado Provincial mantiene con terceros, como, por ejemplo, el empleo público.
Asimismo, ataca que el DNU resulta inconstitucional por contener derogaciones completas de más de cuarenta leyes y derogaciones parciales y/o modificaciones de otras treinta, lo que vulnera el diseño constitucional que determina que las leyes deben ser sancionadas por el Congreso Nacional. Y si bien reconoce la incorporación a la Constitución en 1994 de este instrumento, sostiene que nunca se había pretendido eliminar tantas leyes por esta vía, por lo que el DNU se extralimitaría en relación a las alteraciones mínimas que sí permite hacer la Constitución Nacional por medio de decreto.
La acción fue promovida frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) por su competencia originaria respecto la naturaleza del demandante y el objeto federal de la cuestión que se problematiza, conforme arts. 117 y 118 de la Constitución, quien el mismo 29.12.2023 decidió, citando precedentes anteriores del propio Tribunal, estudiar las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la feria judicial del mes de enero.
-En definitiva, luego de publicado el DNU se iniciaron distintos tipos de acciones judiciales en los diferentes fueros atacando su validez, acciones que, producto de la feria judicial de enero, se encuentran siendo tratadas a distinta velocidad, continuando su curso al mismo tiempo que el Congreso Nacional debate el tratamiento de la norma en cuestión.