El día 30.11.2022 se llevó a cabo la audiencia pública convocada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)1, cuyo objeto fue el tratamiento y consideración de una adecuación tarifaria transitoria para el servicio público de transporte de energía eléctrica, en el marco del proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) dispuesto por el DNU N° 1020/20 -prorrogado por el DNU N° 815/22-.
Cabe recordar que el DNU N° 1020/2020 fue dictado en virtud de lo establecido en el art. 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública2, y encomendó al ENRE la realización del proceso de renegociación de las RTI, pudiendo preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio público.
En virtud de lo dispuesto en el art. 36 del Decreto N° 1172/2003, el cual prevé el régimen general de audiencias públicas para el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) -aplicable también al ENRE-, con fecha 22/12/2022, mediante la Resolución ENRE N° 682/2022, se aprobó el Informe Final de la audiencia pública3 y, posteriormente, el día 30.12.2022 se publicaron las Resoluciones ENRE N° 698/2022, 699/2022, 700/2022, 701/2022, 702/2022, 703/2022, 704/2022 y 705/2022.
Las Resoluciones reseñadas aprobaron nuevos valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 01.01.2023 para las concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.
El ENRE consideró que, a los fines de mantener el nivel real de ingresos definidos en febrero de 2022 -primera adecuación tarifaria transitoria- resultaba necesario ajustar la remuneración de las transportistas en los valores fijados en las referidas resoluciones.
Asimismo, dichas resoluciones establecieron los valores Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicables a las transportistas a partir del 01/01/2023 e instruyeron a las empresas a presentar sus planes de inversiones anuales para el año 2023, de acuerdo con los ingresos aprobados en las mismas.
1 Resolución ENRE N° 538/2022 (19/10/2022).
2 Artículo 5°: “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Invítase a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales”.
3 N° IF-2022-136317865-APN-SD#ENRE.