NovedadesResolución general igj 17/2022 Regulación de las actas de directorio trimestrales

11 enero, 2023

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dictó la Resolución General 17/2022 (“RG IGJ 17/22”), publicada en el Boletín Oficial el día 23 de diciembre del 2022:

Resolutivo:

La RG IGJ 17/2022 dispone que la IGJ declarará irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, las actas de directorio trimestrales, en las cuales sólo se deje mera constancia de que la reunión se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), y que omitan la expresión completa de los temas tratados y las decisiones adoptadas, y en las que no conste expresamente el detalle de las operaciones/actuaciones consideradas, las manifestaciones hechas en ocasión de la deliberación, la forma de las votaciones y sus correspondientes resultados.

Obligación legal reglamentada

El artículo 267 de la LGS dispone: “El directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres (3) meses, salvo que el estatuto exigiere mayor número de reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier director…”.

Argumentos de la RG IGJ 17/2022

  • Es deber del directorio transcribir en el acta correspondiente las deliberaciones y decisiones adoptadas en los términos requeridos por los artículos 73 (formalidades de confección, transcripción y firma) y 249 (contenido de acta de asamblea) de la LGS -esta última, aplicable por analogía al directorio-.

  • Dicho deber no puede ser reemplazado por la mera mención de encontrarse el directorio “reunido en cumplimiento del artículo 267 de la LGS”.

Fundamentos de la RG IGJ 17/2022:

  • La confección del acta tiene por fin permitir la conformación de un archivo histórico de los antecedentes de la misma, transcribiendo el contenido de las deliberaciones, las mayorías involucradas y decisiones o acuerdos adoptados en el tiempo.

  • Los Libros de Actas deben ser verdaderos libros de comercio que, si bien no tienen una estricta función contable, las reglas que conciernen a aquellos les resultan aplicables en cuanto sean compatibles, habida cuenta que concurren a la clarificación de la situación económica y financiera de la sociedad.

  • La exigencia de la confección del acta en debida forma radica en que:

– Su asiento en un libro especial es el medio para evitar sustituciones;

– Su constancia en libro es necesaria para el ejercicio de derechos, especialmente, el de impugnación;

– El acta constituye un medio de prueba, pues documenta los hechos registrados en el acto”.

Conclusiones del Inspector General (emergentes de los considerandos de la RG IGJ 17/2022):

  • La redacción del acta sin el detalle de lo específicamente tratado, ni de lo deliberado, y, eventualmente, sin la constancia de lo votado, carece de todo valor legal.

  • El fin de la reunión trimestral del directorio es el dar cuenta concreta de las actuaciones del período.

  • Hacer constar que el directorio se reunió únicamente por exigencia del artículo 267 de la LGS configura un contrasentido y un mero formulismo sin contenido.

  • Dicha forma de hacer constar las resoluciones de una reunión traiciona la voluntad del legislador societario y conspira contra el deber de información, de garantía y contra la prevención de daños.

  • El detalle de las resoluciones emergentes de actas resulta un parámetro relevante para valorar la conducta de los miembros del Directorio.

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