El 25.09.2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 264/2026 (La “Resolución”), que aprueba un Régimen especial para las Demandas Extratendenciales (XDEM), y para ello modifica el artículo 13 de la Resolución SE N° 400/2025 e incorpora el nuevo Régimen como Apéndice C del Anexo 17 de “Los Procedimientos”.
Las XDEM se clasifican en XDEM-DATOS (demanda destinada a infraestructura de procesamiento computacional intensivo, como data centers, entrenamiento o inferencia de Inteligencia Artificial) o XDEM-PRODUCCIÓN (demanda destinada a producción e industria, como minería, GNL, hidrógeno, entre otras actividades intensivas en consumo de energía eléctrica).
A su vez, las XDEM constituyen una subcategoría de Grandes Usuarios Mayores (“GUMA”), por lo que resultan de aplicación supletoria las disposiciones del Anexo 17 de Los Procedimientos, correspondientes a los GUMA.
Quedan alcanzadas por el nuevo Régimen las nuevas demandas o ampliaciones que representen un incremento de potencia igual o superior al 0,5% de la demanda media de referencia del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”), parámetro calculado que es calculado por CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado de Despacho, (“OED”).
Asimismo, se dispone que las demandas correspondientes a un mismo proyecto, establecimiento o conjunto económica o técnicamente vinculado deberán computarse de manera integral, sin que puedan ser fraccionadas con el objeto de evitar su encuadramiento en el Régimen.
El Régimen se aplica durante 15 años desde la habilitación comercial de la demanda como agente del MEM. Un aspecto especialmente relevante para los proyectos actualmente en desarrollo es que las solicitudes de incorporación o acceso vinculadas a XDEM que estén en trámite deben adecuarse dentro de los 60 días, cualquiera sea su fecha de presentación e incluso si el titular todavía no es agente del MEM.
Las XDEM deben inscribirse en un registro específico de la Secretaría de Energía y presentar un Plan Especial de Abastecimiento (“PEA”), con horizonte móvil de cinco años, que detalle la demanda prevista, las contrataciones, la nueva oferta de energía y potencia y sus cronogramas. El PEA se presenta junto con la solicitud de acceso a la capacidad de transporte y se actualiza anualmente desde el año siguiente a la habilitación comercial.
La inscripción y el acceso a la red no habilitan por sí solos a operar, sino que se requiere habilitación previa de la Secretaría de Energía, además de cumplir los procedimientos de incorporación al MEM y de acceso, conexión y ampliación de redes. En este sentido, el régimen diferencia claramente la autorización para participar como XDEM de las autorizaciones regulatorias necesarias para acceder, conectarse o ampliar las redes de transporte o distribución. El OED puede proponer suspender temporalmente nuevas habilitaciones de capacidad firme plena en regiones donde las solicitudes comprometan la reserva o confiabilidad.
La Resolución establece que cada XDEM debe contratar nueva oferta elegible para cubrir al menos el 80 % de la energía mensual efectivamente demandada y acreditar potencia firme por el 100 % de su demanda máxima si es XDEM-PRODUCCIÓN y por el 115 % si es XDEM-DATOS. La oferta debe ser incremental, estar asociada al PEA y aumentar de forma efectiva y verificable la capacidad disponible. De este modo, el ingreso de nueva demanda de gran magnitud queda directamente asociado a la incorporación de nuevo abastecimiento y respaldo al sistema.
Como regla, la oferta nueva debe habilitarse comercialmente después de presentada la solicitud de la XDEM. Excepcionalmente, también podrá considerarse elegible la generación térmica existente que haya sido habilitada comercialmente antes de la entrada en vigencia de la Resolución y opere exclusivamente con gas natural, si, con posterioridad a esa fecha, incorpora capacidad firme adicional de transporte de gas natural como consecuencia de ampliaciones, siempre que ello incremente de manera efectiva y verificable su disponibilidad para abastecer al MEM. La Secretaría de Energía puede autorizar excepcionalmente una reducción de la cobertura de potencia en ciertas áreas exportadoras con limitaciones estructurales de transporte, previo informe técnico fundado del OED.
Los faltantes pueden cubrirse transitoriamente en el Mercado Spot, aunque sujetos a cargos diferenciales: la energía no cubierta se abona con un incremento del 100% para XDEM-DATOS y del 50% para XDEM-PRODUCCIÓN sobre el valor de la energía del período; mientras que el cargo por déficit de potencia firme se calcula sobre el vigente para Grandes Usuarios, incrementado en 400% y 200%, respectivamente. La energía sin respaldo contractual elegible no tiene garantía de abastecimiento en situaciones de emergencia y el déficit de potencia puede dar lugar a restricciones operativas antes de afectar al resto de la demanda. Además, las XDEM quedan excluidas del descuento por energía renovable y de la exención de cargos de comercialización y administración asociada a la opción de salir de las compras conjuntas del MATER. En términos económicos, el Régimen introduce fuertes señales para que los nuevos proyectos aseguren desde su estructuración una estrategia de abastecimiento suficiente y de largo plazo, premiando la contratación de nueva oferta y trasladando a cada XDEM el costo de operar sin el respaldo exigido.
Cuando el acceso dependa de una ampliación de transporte, la reserva de capacidad tiene un costo trimestral de USD 2.500 por MW hasta la fecha comprometida de entrada en operación. El cumplimiento en plazo habilita el reembolso del 80% de lo pagado; si hay demora, opera una prórroga automática de ocho trimestres, con un cargo de USD 5.000 por MW por trimestre. El titular puede desistir de la reserva. Si el proyecto entra en operación durante la prórroga, se reembolsa el 40% nominal del total abonado; si no entra en operación dentro de ese plazo, se pierden la reserva y los importes pagados, sin reembolso. . Este mecanismo incorpora una señal económica destinada a evitar la inmovilización de capacidad de transporte por proyectos que no alcancen el grado de madurez o ejecución comprometido.
Las especificaciones técnicas para las XDEM se encuentran en el Subanexo II de la Resolución.
En definitiva, la Resolución introduce un cambio relevante para el desarrollo de proyectos electrointensivos: el acceso de nuevas demandas extraordinarias al MEM deberá planificarse desde su origen conjuntamente con su estrategia de abastecimiento, la contratación de nueva energía y potencia firme y, cuando corresponda, las ampliaciones de transporte necesarias. Esto convierte al diseño regulatorio y contractual del suministro eléctrico en un aspecto central de la estructuración y viabilidad de proyectos de data centers, minería, GNL, hidrógeno y otras industrias de gran consumo energético.
