El 04.05.26 el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley (el “Proyecto de Ley”), mediante el cual se dispone: (i) una readecuación del régimen de subsidios del Régimen de Zona Fría; (ii) un mecanismo de regularización de obligaciones del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”); (iii) prorroga el plazo de exenciones fiscales para la promoción de energías renovables; y (iv) la derogación de los regímenes de acceso a divisas y de promoción de inversiones para la explotación de hidrocarburos.
El Proyecto de Ley propone los siguientes puntos:
- Modificaciones al Régimen de Zona Fría:
-Se acota el alcance del beneficio del Régimen de Zona Fría en todas las zonas actuales, volviendo su aplicación a las zonas originarias (Patagonia, Malargüe y la Puna).
-El PEN podrá incluir una “bonificación adicional” a las zonas que habían sido incorporadas mediante la Ley Nº 27.637
-Se dispone que la compensación se calcule exclusivamente sobre el precio del gas se compensará directamente a los proveedores, excluyendo a distribuidoras y Subdistribuidoras de la cadena de pagos.
-Se mantiene el beneficio hasta el año 2031.
- Nuevo régimen de regularización de obligaciones del MEM:
-Se propone un mecanismo para la determinación de las diferencias entre los ingresos percibidos por las distribuidoras/transportistas bajo jurisdicción federal con motivos de las leyes de emergencia y los que les hubiesen correspondido en los términos de sus respectivos contratos de concesión:
(i) La Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SEE”) determinará las diferencias actualizadas de los ingresos percibidos por las distribuidoras y transportistas, con motivo de las leyes de emergencia aplicables, que no hubieran sido incluidas en los distintos regímenes de regularización de deudas ni renunciadas por las distribuidoras, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido en los términos de sus respectivos contratos.
(ii) Una vez determinadas tales diferencias:
a. en el caso de las distribuidoras se aplicarán los eventuales créditos a la cancelación de las obligaciones que las distribuidoras tuvieran con CAMMESA y hasta el límite de esas obligaciones, siempre que hayan suscripto acuerdos de pago bajo regímenes anteriores;
b en el caso de las transportistas, los eventuales créditos se aplicarán a la compensación de las penalidades por incumplimientos del Contrato de Concesión, existentes hasta el vencimiento del primer período de gestión, hasta el monto de dichas penalidades.
(iii) En ambos casos, las concesionarias deberán declinar eventuales reclamos administrativos o judiciales contra el Estado Nacional y/o CAMMESA en el marco de las emergencias declaradas.
-Se incluye también un mecanismo de regularización para las distribuidoras sujetas a jurisdicciones locales:
(i) la SEE solicitará a las jurisdicciones locales y sus entes reguladores la determinación de las diferencias de ingresos percibidas por distribuidoras de jurisdicciones locales por leyes provinciales de emergencia dictadas, comparado con los ingresos que le hubiesen correspondido en el contrato de concesión.
(ii) Una vez determinadas tales diferencias indicadas en el párrafo precedente, la SEE establecerá el procedimiento a seguir para la cancelación de las obligaciones que las distribuidoras locales tuvieran con CAMMESA, siempre que dichas distribuidoras estén incluidas en acuerdos de pago suscriptos en el marco de los distintos regímenes de regularización de deudas con CAMMESA establecidos por el Gobierno Nacional. La compensación referida no podrá exceder el monto de las obligaciones antes mencionadas. El excedente de dichos montos será asumido por las jurisdicciones locales.
(iv) Las distribuidoras deberán declinar eventuales reclamos administrativos o judiciales contra el Estado Nacional y/o CAMMESA en el marco de las emergencias declaradas.
- Modificación del art. 40 inc. c) de la Ley N° 24.065:
-Se agrega que las autoridades concedentes y/o los entes reguladores o de control competentes deberán garantizar el traslado automático del referido costo de adquisición en el MEM a las tarifas de los distribuidores.
- Fuentes renovables de Energía
-Se prorroga el plazo de exenciones fiscales para el acceso y utilización de energías renovables hasta el año 2045.
-Se flexibiliza la cesión de contratos de abastecimiento celebrados por integrantes del sector público.
- Modificación al art. 38 in. c) de la Ley N° 24.076:
-Se elimina la posibilidad del Ente de limitar el traslado de costos de adquisición del gas a los consumidores, exigiéndole al mismo su traslado automático a las tarifas de los distribuidores.
- Régimen de Hidrocarburos:
-Se deroga el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, así como los regímenes de acceso a divisas implementados complementario.
