NovedadesIGJ aclara los efectos de la inscripción de autoridades societarias y reduce costos administrativos

30 abril, 2026

El 13 de abril de 2026 se publicó la Resolución General IGJ N° 1/2026, mediante la cual la Inspección General de Justicia (“IGJ”) introdujo criterios interpretativos sobre la inscripción de administradores y representantes societarios, y modificó el régimen de garantía exigido a directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada. La medida fue presentada por el organismo como una reforma orientada a brindar mayor seguridad jurídica, reducir cargas formales y determinados costos administrativos.

En primer lugar, la resolución reafirma que la inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en el artículo 60 de la Ley General de Sociedades (“LGS”) tiene carácter declarativo y no constitutivo. En consecuencia, dichos actos producen efectos jurídicos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso, sin depender de su registración.

Asimismo, la IGJ aclara que la falta de inscripción registral no priva, por sí sola, de validez ni de eficacia a los actos realizados por administradores o representantes válidamente designados. En esa línea, los terceros que hubieran tenido conocimiento cierto, directo o indirecto, de la designación de nuevas autoridades no podrán invocar la falta de inscripción para desconocer su legitimación.

La resolución también interpreta el alcance del artículo 257 de la LGS, precisando que los directores y administradores permanecen en sus cargos hasta ser efectivamente reemplazados, aun cuando hubiera vencido el plazo por el que fueron designados. De este modo, el vencimiento del mandato no produce la cesación automática del cargo ni convierte a los administradores en funcionarios de hecho, sino que configura una continuidad de derecho destinada a evitar situaciones de acefalía o paralización societaria.

Por otra parte, la resolución sustituye el artículo 70 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024, flexibilizando el régimen de garantía de los administradores. A partir de la modificación, la garantía podrá consistir en depósitos de fondos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros, caución juratoria u otros medios que determine el instrumento constitutivo o la asamblea de socios. El costo, forma y condiciones de dicha garantía podrán ser acordados libremente entre la sociedad y el administrador.

Con esta medida, la IGJ busca aportar previsibilidad sobre los efectos de la inscripción registral, reducir cargas formales y facilitar el funcionamiento cotidiano de las sociedades.

Somos un estudio de Abogados enfocados en proporcionar soluciones efectivas que agreguen valor a las decisiones empresariales de nuestros clientes.

Copyright © PozoGowland 2023