NovedadesResolución General IGJ N.º 3/2026 – Modificaciones a la Resolución General IGJ N.º 15/2024

15 mayo, 2026

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General N.º 3/2026, mediante la cual introduce diversas modificaciones a la Resolución General IGJ N.º 15/2024, con el objetivo de simplificar cargas formales, reducir exigencias administrativas y flexibilizar determinados requisitos registrales aplicables a las sociedades sujetas al control del organismo.

La norma se enmarca en el proceso de revisión normativa impulsado por la IGJ a partir de la Resolución General N.º 2/2026 de Elaboración Participativa de Normas y en la política general de simplificación administrativa y desregulación económica promovida por el Poder Ejecutivo Nacional.

La norma entra en vigencia a partir del 14 de mayo de 2026.

A continuación, se detallan los principales cambios introducidos:

  1. Revisión de observaciones y pronto despacho

Se modifica el régimen aplicable frente a observaciones formuladas en trámites registrales.

La nueva redacción habilita expresamente al administrado a:

  • Recusar al inspector actuante.
  • Solicitar la revisión por el superior jerárquico.
  • Presentar pronto despacho ante demoras injustificadas.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de considerar configurada una denegatoria tácita cuando, vencidos determinados plazos, el organismo mantenga silencio, habilitando así la vía recursiva judicial prevista en el artículo 28 de la Ley 19.549.

La norma también faculta al superior jerárquico a corregir de oficio observaciones improcedentes y reasignar trámites.

  1. Flexibilización del tracto registral

Se modifica el criterio aplicable al tracto registral en materia de inscripción de administradores.

La nueva regulación establece que el tracto se considerará cumplido cuando:

  1. Los administradores inmediatamente anteriores estén inscriptos;
  2. No estén inscriptos, pero coincidan con aquellos cuya renovación se solicita; o
  3. Se solicite simultáneamente la cesación de los administradores anteriores no inscriptos.

Asimismo, se incorpora expresamente el principio de resolución “en beneficio de la publicidad registral” ante situaciones dudosas.

Esta modificación flexibiliza el criterio previo y reduce observaciones vinculadas a cadenas incompletas de registración de autoridades.

  1. Garantía de administradores

La resolución introduce cambios relevantes respecto de la garantía exigida a administradores.

Entre las principales modificaciones se destacan:

  • Se incorpora expresamente la libertad de formas para constituir la garantía.
  • Se admite la caución juratoria y otros mecanismos que determine el estatuto o la asamblea.
  • Se aclara que los administradores suplentes sólo deberán constituir garantía al asumir efectivamente el cargo.
  • Se exceptúa de la obligación a representantes del Estado.

En relación con el dictamen de precalificación, se flexibiliza significativamente el régimen, estableciéndose que:

  • Bastará una declaración jurada del dictaminante sobre el cumplimiento de la garantía.
  • No será necesario un análisis adicional cuando la garantía surja directamente del instrumento, cuando los fondos ingresen a caja social o cuando exista órgano de fiscalización que verifique el cumplimiento.
  1. Reuniones a distancia

Se modifica el régimen de reuniones a distancia de órganos societarios.

La nueva regulación establece que las reuniones remotas estarán permitidas salvo prohibición expresa del estatuto, flexibilizando el criterio anterior.

Asimismo:

  • Se mantiene la exigencia de comunicación simultánea.
  • Se exige grabación y conservación por cinco años.
  • Se elimina dicha obligación cuando el acta sea suscripta por la totalidad de los participantes.
  • Se mantiene la obligación de dejar constancia en el libro social correspondiente y de informar el medio de acceso en la convocatoria.
  1. Designación y cesación de administradores

Se simplifican los requisitos para la inscripción de designaciones y cesaciones de administradores.

Entre los principales cambios:

  • Se admite expresamente que la aceptación de cargo surja mediante firma electrónica o digital.
  • La aceptación también podrá acreditarse mediante verificación del dictaminante.
  • El domicilio especial podrá informarse mediante nota separada.
  • Se incorpora expresamente la posibilidad de constituir domicilio electrónico conforme el Código Civil y Comercial.

Asimismo, se mantiene la exigencia de declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP).

  1. Asunción de administradores suplentes

La nueva redacción flexibiliza el mecanismo de asunción de suplentes.

En particular, se prevé que:

  • Si el órgano carece de quórum por vacancia, los suplentes que hubieran aceptado el cargo podrán asumir directamente como titulares.
  • Dichos suplentes podrán declarar la vacancia y cubrir los cargos correspondientes.

La modificación facilita la continuidad operativa del órgano de administración en situaciones de vacancia.

  1. Cesación de administradores

Se modifica el régimen de inscripción de cesaciones no simultáneas con nuevas designaciones.

La norma:

  • Mantiene la necesidad de publicación.
  • Exige dictamen sobre convocatoria y asistencia cuando corresponda.
  • Reconoce expresamente legitimación al administrador cesante para solicitar la inscripción de su propia cesación.

Asimismo, se otorga a la IGJ facultad para evaluar situaciones no previstas expresamente, conforme los principios generales del procedimiento registral.

  1. Inscripción de renuncias no tratadas

Se incorpora un procedimiento detallado para la inscripción de renuncias de administradores no tratadas por la sociedad.

El régimen prevé:

  • Notificación fehaciente de la renuncia.
  • Intimación para su tratamiento.
  • Vista a la sociedad por parte de la IGJ.
  • Posibilidad de considerar aceptada tácitamente la renuncia ante silencio o respuestas insuficientes.

Asimismo, se establece que:

  • Si la renuncia afecta el funcionamiento regular del órgano de administración, el renunciante deberá continuar en funciones hasta que el órgano de gobierno se pronuncie.
  • Transcurridos noventa días hábiles sin resolución, podrá retomarse el trámite de inscripción.

La incorporación de este procedimiento brinda una vía específica para destrabar situaciones frecuentes de conflicto societario vinculadas a renuncias no consideradas.

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