El 04.06.2024, mediante la Resolución N° 90/2024, la Secretaría de Energía estableció que, durante el denominado Período de Transición (fijado desde el 01.06.2024 hasta el 30.11.2024, con posibilidad de ser extendido por otros 6 meses más), se dejase sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649/2022 para la demanda residencial de energía eléctrica.
Cabe recordar que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el período 2022/2023. En función de dicho régimen, el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios
Al amparo de dicho Decreto, la Secretaría de Energía dictó la Resolución N° 649/2022, mediante la cual se fijaba un precio diferencial para la energía de acuerdo a los criterios de segmentación y al nivel que le correspondía a cada usuario.
En los considerandos de la Resolución N° 90/2024, se señala que los criterios fijados al amparo del Decreto N° 332/22 no permitieron una adecuada focalización de los subsidios, lo que ha tenido como consecuencia que los precios mayoristas de la energía no cubran los costos de abastecimiento y se hayan requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantener al sector. Esto, con el agravante de que la implementación de estas políticas tampoco garantizó la ayuda a quienes realmente la necesitaban.
En ese orden, la mencionada Resolución 90/2024 propone una reestructuración a los regímenes de subsidios, a los fines de poder asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable.
Así, la normativa define nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales. En su Artículo 1, establece un tope de 350 kWh/mes para usuarios del Nivel 2 y un tope de 250 kWh/mes para usuarios del Nivel 3.
Sin perjuicio se ello, el Artículo 2 exceptúa de este régimen a usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría.
Para quienes estén dentro de este universo, se establece un tope de 700 kWh/mes para usuarios del Nivel 2 y un tope 500 kWh/mes para usuarios del Nivel 3.