NovedadesDeclaración de emergencia pública en materia ferroviaria

14 junio, 2024

El día de la fecha 12.06.2024, se publicaron en el Boletín Oficial (“B.O.”): (i) el DNU N° 525/2024 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de 24 meses; y (ii) el DNU N° 526/2024 en el cual se designó a Secretaría de Transporte como la Autoridad de Aplicación de la emergencia pública declarada.

En los considerandos el PEN destaca que el estado actual de la infraestructura ferroviaria, como del material rodante afectado a los servicios, requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes, lo cual se traduce en la necesidad de contar con fuentes de financiamiento. Ello, con el objetivo de evitar accidentes y alcanzar la seguridad del público del usuario en general y de los trabajadores ferroviarios, en particular.

Por lo tanto, El PEN considera que corresponde realizar una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia.

Por lo tanto, mediante el DNU N° 525/2024, el PEN dispuso:

  • Declarar la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de 24 meses, desde la entrada en vigor del decreto, abarcando la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional. (art. 1)
  • Que el PEN o la Autoridad de Aplicación que este designe podrá prorrogar dicho plazo por única vez por otro período de hasta 24 meses. (art. 1)
  • Las empresas ferroviarias propiedad del Estado Nacional deberán presentar en el plazo de 15 días al PEN o a la Autoridad de Aplicación, una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros. Junto con la misma deberán realizar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones con una descripción de estas y si en caso de ser necesario adecuación de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia. (art. 2)
  • La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) deberá incluir las obras, trabajos y contrataciones que sean urgentes e indispensables en relación a los servicios de transporte de las líneas General Urquiza y Belgrano Norte, las cuales deberán en el plazo de 10 días presentar sus propuestas, las cuales implican el voluntario sometimiento al régimen jurídico constituido mediante dicho decreto. (art. 2)
  • Establece que la situación de emergencia declarada no implica una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados. (art. 3)
  • Los fondos de la cuenta Sistema Integrado de Mejora y Profesionalización del Autotransporte de Cargas creado por el Decreto N° 194/2022, el PEN los transferirá a la cuenta del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER). (art. 4)
  • La AFIP deberá implementar un sistema de facilidades para la importación de repuestos y demás materiales necesarios para realizar las tareas de mantenimiento y mejoras ferroviarias. Asimismo, los órganos de comercio deberán facilitar el acceso a las divisas necesarias para afrontar dichas contrataciones, tanto a empresas públicas como privadas. (art. 5)
  • Se deberá asignar al presupuesto de la Administración Nacional determinada suma de dinero con el objeto de contribuir al fortalecimiento del sistema ferroviario del cual una parte deberá integrarse al ejercicio 2024 de conformidad con los planes aprobados. (art. 6).

Por otro lado, en el decreto N° 526/2024 el PEN dispuso:

  • Designar como Autoridad de Aplicación de la emergencia declarada a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. (art. 1)
  • La Secretaria de Transporte realizará un plan de acción el cual será implementado y ejecutado por las empresas ferroviarias propiedad del Estado Nacional. (art. 2)
  • Que la Secretaría de Transporte como las empresas públicas ferroviarias podrán dejar sin efecto los procesos de contratación que no se encontraran perfeccionados o las contrataciones que no estén en principio de ejecución, como también debido a la situación de emergencia podrán renegociar los contratos, o en caso rescindirlos. Asimismo, faculta a las empresas y organismos referidos para renegociar las deudas vencidas al 31.12.2023, tanto de contrataciones vigentes como finalizadas. (art. 3)
  • Que la renegociación de dichos contratos solo procederá cuando sea posible la comunicación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio del sacrificio compartido por ambas partes con las siguientes condiciones mínimas: (i) adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante; (ii) refinanciación de la deuda en mora a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto; (iii) adecuación del proyecto respectivo a las necesidades de ahorro efectivo de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible. (art. 4)
  • La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado deberá diseñar un plan de adecuación de frecuencias y/o servicios de transporte urbano, regional y/o de larga distancia acorde a los términos de la emergencia declarada. (art. 5)
  • La Secretaria de Transporte adecuará en caso de ser necesario, las frecuencias respecto de los contratos de concesión suscriptos con Metrovías S.A. y Ferrovías S.A. concesionaria, pudiendo efectuar las modificaciones necesarias para ajustar las cuentas de explotación de los servicios ferroviarios y realizar actos transaccionales y/o compensaciones en el marco de la liquidación final de los contratos de concesión (arts. 6 y 7).
  • Que las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviarios quedan sujetas a revisión integral, con el objeto de adecuarlas a las condiciones que presenta el sistema en la actualidad. (art. 8)
  • Facultar a la Secretaría de Transporte y las empresas públicas ferroviarias a realizar acciones con el fin de atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir contratos necesarios en la operación de servicios de transporte y en la gestión de infraestructura. (art. 9).

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