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Antecedentes. Creación del Régimen de Regularización y su reglamentación.
A finales del año 2019, se sancionó la Ley N° 27.541, “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública”, que declaró, entre otras cuestiones, la emergencia energética y tarifaria. Con motivo de dicha emergencia, se dejaron de aplicar ajustes sobre las tarifas de los distribuidores de energía eléctrica. Atento ello, desde 2020 se fueron generando deudas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), ya que los distribuidores por la insuficiencia de ingresos para prestar el servicio público, no cancelaban totalmente las compras de energía en el MEM.
En ese contexto, mediante la Ley N° 27.5911, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, en su art. 87, el Estado Nacional estableció un “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” (“Régimen de Regularización”), para la cancelación de las deudas que las distribuidoras eléctricas mantenían con CAMMESA2. Dicho Régimen es aplicable tanto para las distribuidoras y cooperativas que dependen de cada Provincia, como para las dos distribuidoras nacionales EDESUR S.A. y EDENOR S.A.
El art. 87 de la Ley N° 27.591 delegó a la Secretaría de Energía, en su condición de autoridad de aplicación del MEM, la potestad de reglamentar el Régimen de Regularización y celebrar los acuerdos con las distribuidoras.
En ejercicio de tales facultades, la Secretaría de Energía dictó la Res. SE N° 40/213, que reglamentó el Régimen de Regularización por deudas acumuladas al 30.09.2020. La referida resolución, en sus considerandos4, exigió al Poder Concedente de cada agente distribuidor, lo que comprende a las provincias y al Estado Nacional en el caso de EDENOR y EDESUR, que las tarifas de los distribuidores contemplen los recursos para cancelar las compras de energía.
El art. 4 de la Res. SE N° 40/21 estableció que las distribuidoras interesadas en adherir al Régimen de Regularización y suscribir el Acuerdo debían solicitar y presentar a la Secretaría de Energía y CAMMESA, en carácter de declaración jurada, el Formulario del Anexo III, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la Resolución.
Finalmente, mediante el art. 6 de la Res. SE N° 40/21, la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA a que inicie o continúe las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias y/o convenientes cuyo objetivo sea el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.
Posteriormente, la Secretaría de Energía dictó la Res. N° 371/20215, complementaria de la Res. 40/2021, que aprobó la instrumentación de nuevos y diferentes mecanismos a aplicar en el Régimen de Regularización, agregando a dicho Régimen las deudas que los distribuidores habían generado hasta el 30.04.2021.
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Prórroga del Régimen de Regularización mediante el Decreto N° 88/22. La Res. N° 642/2022 y las nuevas condiciones a reconocer a los distribuidores.
Como la situación del MEM estaba lejos de normalizarse por la falta de aplicación de ajustes en las tarifas de los distribuidores durante el año 2021, mediante el art. 16 del Decreto N° 88/226 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del Régimen de Regularización hasta el 31.12.2022, incorporando a las deudas generadas entre el 01.05.2021 al 31.12.2021. Asimismo, el referido Decreto determinó la posibilidad de que la Secretaría de Energía estableciera nuevas condiciones, similares a las que se habían determinado por las deudas que se habían generado hasta el 30.04.2021, reguladas por la Res. SE N° 40/2021 y su complementaria la Res. SE N° 371/2021.
En cumplimiento de ello, con fecha 12.09.2022, la Secretaría de Energía dictó la Res. N° 642/20227, que prorrogó hasta el 31.12.2022 el Régimen de Regularización y estableció nuevos términos de dicho Régimen, tanto para los distribuidores que hayan celebrado un Acuerdo, como para los que no y mantengan deudas a la fecha de dictada la Resolución.
El art. 2 de la Res. N° 642/2022 determinó que, para los distribuidores que no hayan celebrado acuerdos en el marco del régimen de regularización de obligaciones a la fecha de publicación de la resolución, por deudas en CAMMESA originadas entre el 30.09 2020 y hasta el 31.12.2021, la Secretaria puede reconocer créditos equivalentes de hasta 2 veces la factura media mensual del año 2020, no pudiendo superar los 5 créditos totales de la factura media mensual del año 2020 y/o el 40% de la deuda de las Cooperativas que al 30.09.2020 tenían más de 9 transacciones de deuda, considerándose los criterios de asignación establecidos en la Res. SE N° 371/21.
Por otro lado, en su art. 3, respecto a las deudas remanentes al 31.08.2022 y a los distribuidores que no hayan celebrado Acuerdos a la fecha de la Resolución, se determinaron las nuevas condiciones de los planes de pago, bajo los siguientes términos: a) Período de gracia: 6 meses, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo entre la Secretaría de Energía y el agente Distribuidor y su Poder Concedente y/o Ente Regulador; b) Plazo de hasta 8 años, es decir, hasta 96 cuotas mensuales una vez culminado el período de gracia; c) Tasa de Interés del 50% de la vigente en el MEM.
En lo relativo a los distribuidores que ya habían celebrado los Acuerdos en el marco del Régimen de Regularización, el art. 4 de la Res. N° 642/2022 prevé la posibilidad de adaptar los planes de pago ya acordados a las nuevas condiciones aprobadas. Para ello, el distribuidor debe solicitar dicha adaptación con la conformidad de la autoridad provincial con facultades para fijar tarifas y/o determinación del cuadro tarifario en su jurisdicción.
Finalmente, cabe señalar que conforme surge de los considerandos y del art. 4 de la Res. N° 642/2022, la Secretaría de Energía exige como condición, para que los distribuidores accedan al Régimen de Regularización y los planes de pagos con las nuevas condiciones aprobadas, que mantengan los pagos al día de la facturación corriente de CAMMESA.
1 BO 14.12.2020.
2 Art. 87 Ley 27.591: Establézcase, respecto de las obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por las deudas de las distribuidoras de energía eléctrica, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020 un régimen especial de regularización de obligaciones, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. El régimen de regularización de obligaciones deberá establecer criterios diferenciados para lo cual deberá considerar origen y trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de sus usuarias y usuarios y priorizar la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios y el mejor impacto en el servicio público.
3 BO 21.01.2021.
4 “Que el Poder Concedente de cada Agente Distribuidor debe contemplar los recursos necesarios para afrontar los pagos de energía eléctrica, la potencia y los demás cargos del MEM en tiempo y forma, sin perjudicar la cadena de pagos y actuando como garante del cumplimiento del plan de pagos que se acuerde y/o de la aplicación de los créditos que se liquiden”.
5 BO 30.04.2021.
6 BO 22.02.2022.
7 BO 13.09.2022