NovedadesNuevos emprendimientos hidrocarburíferos. Beneficios fiscales.

29 agosto, 2022

El 16.08.2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 625/2022, mediante la cual la Secretaría de Energía estableció los criterios para que un proyecto sea considerado como “nuevo emprendimiento hidrocarburífero”, y acceda a los beneficios previstos en la Ley N° 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.

Cabe recordar que elart. 1° de la Ley Nº 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera, declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.

Asimismo, en dicha ley se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, es quien debe arbitrar las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Antes de la sanción de la Ley de Soberanía Hidrocarburífera, el Congreso de la Nación había dictado la Ley N° 19.640, mediante la cual se estableció un régimen especial fiscal y aduanero, que exime de todo impuesto nacional por hechos, actividades u operaciones que se realizan en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el fin de fomentar la actividad económica.

Estos beneficios comprenden tributos como el impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, derechos de importación y exportación, impuesto sobre los créditos y débitos, impuesto sobre los bienes personales, etc.

Al dictar la ley que estableció el régimen promocional, se había ponderado la ubicación austral del territorio involucrado y las consecuencias directas en materia de aislamiento, condiciones de vida, desarrollo y grado de actividad económica, todo lo que ameritaba el establecimiento de ciertos beneficios tributarios que mitigasen esos efectos.

En el art. 23 de la Ley N° 19.640 se dispuso que el que el Poder Ejecutivo podría, directamente o por delegación en el órgano u órganos de aplicación que estableciera, determinar la regulación, para considerarlos íntegramenteproducidos en el área que se tratare, relativa a los productos del suelo o subsuelo de la plataforma continental, a fin de distinguirlos tanto de los de origen extranjero como de los originarios de la otra área en cuestión y del resto del territorio continental de la Nación.

Al amparo de los beneficios fiscales y aduaneros de la Ley N° 19.640 se facilitó el desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos situados en la Cuenca Austral, tanto en tierra como costa afuera, y en jurisdicción provincial y nacional conforme la Ley N° 26.197, los que hoy aportan aproximadamente el 20% del gas natural que se produce en el país.

Casi 40 años después, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el artículo 1 del Decreto N° 751/2012 (publicado en el Boletín Oficial el 16 de mayo de 2012), hizo uso de una facultad que consideró conferida por la Ley N° 19.640 y dejó sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros allí previstos para ciertas actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo: a) extracción de petróleo crudo y gas natural; b) actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección; c) servicios geológicos y de prospección.

Posteriormente, y con el fin de estimular el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de petróleo crudo y gas natural, el Decreto N° 1049/2018, del 13.11.2018, restableció los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades enumeradas en el considerando precedente, vinculadas con “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos”.

En este sentido, el art. 2° del citado Decreto N° 1049/18, estableció que el ex Ministerio de Hacienda, a través de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, debía definir el alcance de la expresión “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los fines de la aplicación de su art. 1°.

En el marco normativo señalado, la Resolución N° 625/2022, que aquí se comenta, dispuso lo siguiente:

  1. Que a los fines dispuestos por el art. 1° del Decreto N° 1049/18, serán considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” los proyectos que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:

a) comprometan una inversión mínima en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sury/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional, conforme lo determinan las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557, de USD 250.000.000 en un plazo máximo de 4 años;

b) comprometan una inversión mínima en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de USD 10.000.000 en un plazo máximo de 4 años;

c) contemplen la incorporación y el desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación denuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas;

d) involucren el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.

  1. La Secretaría de Energía evaluará los proyectos que se presenten en el marco de lo dispuesto en el punto anterior y se expedirá acerca de su categorización como nuevo emprendimiento hidrocarburífero.

 

  1. Los hidrocarburos producidos en el marco de proyectos costa afuera en jurisdicción nacional que sean aprobados en el marco de la presente resolución, deberán recibir tratamiento y/o acondicionamiento íntegramente en territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

  1. Los hidrocarburos producidos en el marco del Decreto N° 1049/18 se considerarán íntegramente producidos en el área aduanera especial y gozarán de los beneficios de la Ley N° 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

Por consultas vinculadas a este tema, contactar a Ramón Zubiaurre, Carlos Miná o Francisco Pozo Gowland.

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