El día 06.07.2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 562/2023 (“la Resolución”), por la cual la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) convoca a interesados a realizar manifestaciones de interés para gestionar y financiar o cofinanciar con otros interesados ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Ello así, con el objetivo de (i) incrementar la capacidad de transporte que permita el ingreso de nueva oferta de generación y el transporte de la energía eléctrica generada hasta los centros de consumo del Sistema Argentino de Interconexión (SADI); y (ii) promover el abastecimiento de explotaciones mineras ubicadas en áreas aisladas, mediante la construcción de líneas de transporte a vincularse con el SADI.
En los considerandos de la Resolución, la SE fundó la medida en las limitaciones existentes en la red de transporte de energía eléctrica, manifestando que “en los últimos años, la incorporación de potencia para abastecer el crecimiento de la demanda eléctrica se vinculó al sistema de transporte eléctrico en puntos alejados de los grandes centros de carga, y no fue acompañada por inversiones de magnitud en dicho sistema, lo que ha derivado en la operación del sistema a plena capacidad, produciéndose inclusive congestiones en la red de Alta Tensión en determinados momentos”.
Asimismo, con relación al desarrollo de la actividad minera, la SE consideró que “los proyectos de inversión minera … mejorarían su factibilidad en caso de contar con el abastecimiento de energía desde la red eléctrica, en condiciones más eficientes en términos de costos y de mayor seguridad en el suministro, por encontrarse ubicados en áreas actualmente no abastecidas desde el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI)”.
A los fines de promover la convocatoria, el Anexo I de la Resolución contiene un listado de obras de infraestructura base de transporte de energía eléctrica que pueden ser objeto de las manifestaciones de interés por parte de los interesados en gestionar y financiar las ampliaciones del sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Además, se dispone que la SE podrá considerar otras obras de transporte a propuesta de los interesados, en tanto cumplan la normativa vigente y se ajusten a los principios establecidos en la Resolución.
En el art. 5 de la Resolución, se instruye a CAMMESA para que (i) organice y dé publicidad (dentro de un plazo de 10 días) al procedimiento de recepción y evaluación de las manifestaciones de interés recibidas; (ii) recabe e incorpore la opinión técnica de TRANSENER (como Concesionaria del servicio público de transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión) o de las Distribuidoras Troncales correspondientes sobre aquellas ampliaciones no listadas en el Anexo I; y (iii) eleve un informe con los resultados de su análisis a la SE. Una vez recibido el informe de CAMMESA, la SE deberá publicar un listado de las ampliaciones y las condiciones más convenientes que surjan de las manifestaciones de interés.
El Anexo II de la Resolución contiene los términos de referencia para “la presentación de manifestaciones de interés en promover la ejecución de obras de infraestructura, consistentes en la ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, con el objetivo incrementar la capacidad de transporte en dicho sistema, tal que permita el ingreso de nueva oferta de generación y el transporte de ésta hasta los centros de demanda del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el abastecimiento de proyectos mineros a instalar en áreas no servidas”. Allí se definen las condiciones de la convocatoria, en lo relativo a sus destinatarios, los plazos para la presentación de manifestaciones de interés, la forma de las presentaciones y su contenido. Entre dichas cuestiones, cabe resaltar las siguientes condiciones:
- Se aceptarán las manifestaciones realizadas por interesados generadores, cualquiera sea su fuente.
- Se recibirán manifestaciones de interés hasta los 90 días corridos posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial (es decir, hasta el 04.10.23).
- Con relación a la cofinanciación de las eventuales ampliaciones, se debe tener en cuenta que: (i) el porcentaje máximo de participación del Estado Nacional, para el cofinanciamiento de ampliaciones destinadas al ingreso de nueva oferta de generación, será del 50%; (ii) para las ampliaciones destinadas al abastecimiento de demandas mineras no se prevé la participación de aportes del Estado Nacional; y (iii) se prevé otorgar y mantener la vigencia de la prioridad de despacho o prioridad de uso -según corresponda- durante un período determinado, durante el cual, se permitirá la libre comercialización de la prioridad con otros agentes del MEM, mientras esto resulte técnicamente factible.