NovedadesEl Contrato para el servicio de transporte firme de gas natural por el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner celebrado entre ENARSA y CAMMESA para el abastecimiento de centrales térmicas.

3 julio, 2023

El día 26.06.2023, se publicó la Resolución N° 532/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que autorizó el texto definitivo del Contrato para el servicio de transporte firme de gas natural por el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (“GPNK”) entre Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”). Ello así, conforme lo establecido en la Resolución N° 828/2023 del Ministerio de Economía, que dispuso la celebración del referido Contrato y la necesidad de que la SE autorizara el texto final del mismo.

En los considerandos de la Resolución SE N° 532/2023 se manifestó que el Contrato entre ENARSA y CAMMESA tiene por objeto garantizar la sustitución, con gas natural, de las importaciones de combustibles para abastecer a las centrales de generación térmica, a fin de disminuir las erogaciones del Tesoro Nacional. Asimismo, se señaló que “es imprescindible que esta contratación genere un flujo de ingresos que permita que parte de los mismos sea destinado a la extensión del sistema de transporte de gas natural para continuar ampliándolo en todo el país, propiciando el ahorro en la importación de combustibles”. Tanto en los considerandos de la Resolución SE N° 532/2023 como en los del Contrato se señala que, conforme lo dispuesto en el art. 6 del DNU N° 76/2022, la capacidad de transporte -libremente contratada entre las partes- no estará alcanzada por las tarifas que apruebe el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

El Contrato aprobado por la SE establece que las partes acuerdan la entrega -en la cabecera del GPNK- y transporte del gas natural hasta el gasoducto “Neuba II”, perteneciente al sistema de transporte de TGS, de las cantidades de metros cúbicos equivalentes de 9.300 kcal/m3. La Cantidad Diaria Contratada (“CDC”) en condición de firme será de hasta 25.000.000 m3 por día. El servicio de transporte no estará sujeto a reducciones y deberá ser prestado en carácter firme no interrumpible. Sólo podrá ser reducido y/o interrumpido ante situaciones excepcionales (como caso fortuito y/o fuerza mayor), de emergencia operativa y/o de abastecimiento de la demanda prioritaria de gas natural.

En lo relativo al plazo del Contrato, se establece que el mismo tendrá una vigencia de 35 años y podrá ser renovado por períodos sucesivos de 1 año, hasta que la Transportista (ENARSA) o el Cargador (CAMMESA) manifiesten su intención de rescindirlo.

Por la prestación del servicio de transporte en condiciones firmes se dispone un precio de 1,023 U$S/m3 por mes de capacidad diaria contratada durante los primeros 15 años desde el inicio de la vigencia del Contrato, y a partir del año 16 hasta la finalización de la vigencia del Contrato de 0,023 U$S/m3.

El precio que abonará CAMMESA de 1,023 U$S/m3 durante los primeros 15 años del plazo tiene por objeto cubrir los siguientes conceptos: (i) 0,023 US$/m3 por la operación y mantenimiento del GPNK; y (ii) 1 U$S/m3 como un cargo para el recupero de la inversión efectuada por ENARSA para la construcción del GPNK entre Tratayén (Provincia de Neuquén) y Salliqueló (Provincia de Buenos Aires), incluyendo las obras de compresión actualmente en ejecución. Respecto de esto último, en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 76/2022 y la Resolución SE N° 67/2022, ENARSA se compromete a destinar dicho cargo a la reinversión y financiamiento de la expansión del GPNK.

El Contrato admite la posibilidad de ceder -total y/o parcialmente- los derechos emergentes del Contrato por parte de CAMMESA, previa autorización de ENARSA y de la Autoridad de Aplicación, a los agentes generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y/u otros Cargadores, siempre que el destino final del gas natural sea el consumo para la generación eléctrica y el ahorro de energía y/o combustibles importados, y no se afecte el abastecimiento de gas natural para la generación eléctrica con destino al mercado interno.

Por último, el art. XV del Contrato establece un derecho de prioridad a favor de CAMMESA para la contratación con ENARSA de toda nueva capacidad (apta para funcionar por cantidades parciales) hasta la totalidad de las capacidades adicionales que aportará el proyecto GPNK.

 

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