La Resolución General IGJ N° 15/2021 establece el régimen aplicable a la constitución de la garantía de los directores de una SA, y gerentes de una SRL, en los siguientes términos:
“Las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículos 256 y 157, Ley N° 19.550), deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas:
- Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.
- La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
- Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
- El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.- ), por cada director o gerente”.
Esta Resolución, modificó el régimen que estaba previsto en el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución 7/2015. La modificación más importante se encuentra prevista en el inciso 4, que actualiza los montos mínimos y máximos que deberá tener cada garantía.
El anterior régimen establecía como montos mínimos y máximos $10.000 y $50.000 respectivamente, por cada administrador. Luego de la entrada en vigencia de la resolución objeto del presente análisis, los nuevos montos mínimos y máximos son de $300.000 y $1.000.000 por cada administrador.
La IGJ fundamentó la actualización de los montos asegurados sosteniendo que éste debe ser razonable para garantizar la actividad que llevan a cabo los administradores sociales, cumpliendo su razón de ser y finalidad.