Durante el año 2021, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.613, que entre otras cosas estableció el “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, que permitió declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicosla tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en dicha norma, por un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la Ley. En los términos de la Ley, se indicó que se trataría de una “Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción”, pero popularmente fue conocido como el “Blanqueo para la Construcción”
Entre otras cuestiones, se estableció que los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones.
El punto relevante del Blanqueo para la Construcción es que, justamente, la afectación de los fondos declarados únicamente debían ser para el desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina, entendidos como aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras). Una cuestión a destacar es que, a la luz de la normativa, aquellas obras que a la entrada en vigencia de la Ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) serán consideradas como obras privadas nuevas.
Sin perjuicio de la finalidad tenida en miras por la legislación, lo cierto es que este Blanqueo tiene una serie de limitaciones para impedir que se declaren fondos provenientes de actividades ilícitas. Así, se permitió la declaración de monedas que se encuentren depositadas en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.
Asimismo, dichas instituciones deben radicarse en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Se excluye del blanqueo a aquellas tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
Para permitir el blanqueo, se estableció el pago de un impuesto especial a determinarse sobre el valor de la tenencia declarada, el cual debía cancelarse en el plazo y condiciones dispuestas por AFIP.
Como beneficio por efectuar el blanqueo, los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:a) No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las tenencias exteriorizadas;b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder;c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:1. Impuestos a las ganancias, a las salidas no documentadas conforme al artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el importe equivalente en moneda nacional de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional, que se declara voluntariamente.2. Impuestos internos y al valor agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en moneda nacional de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.3. Impuesto sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento de los bienes sujetos al impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en moneda nacional a las tenencias declaradas voluntariamente, y 4. Impuesto a las ganancias por las ganancias netas no declaradas: en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior, correspondiente a las tenencias que se declaran voluntariamente.
Finalmente, se estableció la exclusión del ámbito de la Ley a las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246 y sus modificaciones, relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los sujetos que pretendan acceder al Blanqueo, deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento a éste.
Toda vez que el Blanqueo duró solo 120 días, y los dólares ingresados no fueron los esperados (aproximadamente US$200.000.000), recientemente (con fecha 22 de agosto de 2022) y con la finalidad de obtener el ingreso de divisas, entró en vigencia la Ley N° 27.679, la cual dispuso el restablecimiento del blanqueo por un período de 360 días. El objetivo es blanquear tanto la moneda nacional como extranjera que se encuentra fuera del sistema, apuntalando a la vez el desarrollo y la inversión en real estate.
En esta oportunidad, el pago del impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:
a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%),
b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);
c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).
Al solo efecto de la determinación de la base imponible a que hace referencia el párrafo anterior, deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial que menciona la Ley 27.613.
Somos de la opinión que el restablecimiento del citado blanqueo importa un apoyo sumamente necesario por parte del Estado para uno de los sectores más golpeados debido a la pandemia del COVID-19 y la difícil situación económica que nos encontramos atravesando, como es el de la construcción, lo que a su vez permitirá colaborar con la sociedad en su conjunto, ya que permitirá generar numerosos puestos de empleo.