En 01.03.2024, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 209/2024, mediante el cual, tras casi 12 años sin cambios, el Poder Ejecutivo Nacional actualizó el capital social exigido para la constitución de sociedades anónimas, establecido en el art. 186 de la Ley N° 19.550, General de Sociedades, y lo fijó en $ 30.000.000.
La última actualización del capital había sido dispuesta por el Decreto Nº 1331/2012, que lo había dijo en $ 100.000.
La inflación acumulada entre la fecha en la cual se dispuso la última actualización y el mes de diciembre de 2023 supera el 3400 %, conforme lo indican los índices oficiales publicados por el INDEC.
En los considerandos del Decreto se indica que “en razón de la crítica situación económica y financiera que ha recibido el nuevo gobierno que asumiera funciones el pasado 10 de diciembre de 2023, resulta razonable admitir que la alta tasa de inflación heredada pueda prolongarse por un tiempo hasta tanto puedan llevarse adelante las medidas correctivas necesarias para restablecer el equilibrio macroeconómico”.
La modificación del monto del capital social responde a necesidades largamente postergadas, destacándose en los considerandos del Decreto que “en el derecho comparado, el capital mínimo para la constitución de sociedades anónimas, entendido el capital inicial como un elemento balanceador de la contrapartida de la limitación de responsabilidad, no solo es aceptado sino también recomendado como una práctica adecuada en el ámbito de las regulaciones de las empresas”.
En tal sentido, es de toda lógica que dicho importe deba renovarse periódicamente a los efectos de que el mismo responda a la realidad económica, fundamentalmente con los índices de inflación registrados.
Por último, consideramos que esta obligación será únicamente para aquellas sociedades anónimas constituidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto, y a aquellas con fecha de constitución anterior no se les debería exigir una readecuación de capital, ni a las que soliciten su inscripción con escrituras públicas de fecha anterior a la fecha de publicación del Decreto.