NovedadesEs válido acusar la caducidad de instancia luego de los cinco días si no se consintieron actos previos

15 marzo, 2024

El pasado 1 de marzo la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco de los autos “Brújula S.A. c/ Ale Heavylift Austral S.A. s/ ordinario” decidió confirmar el pronunciamiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 1, Secretaría Nro. 2 en cuanto había declarado la caducidad de instancia en las actuaciones.

La parte actora había apelado la resolución de la anterior instancia que decretó la caducidad de la instancia por considerar que el acuse de caducidad fue interpuesto extemporáneamente por haberse peticionado al momento de contestar demanda, pasados los cinco días desde que la contraparte tomó efectivo conocimiento de la causa. En ese entendimiento, la accionante sostuvo que la demandada consintió de manera tácita todos los actos procesales anteriores.

Recordamos que el artículo 315 del Código Procesal de la Nación establece que la petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, por lo que la accionante consideró que todos los actos anteriores habrían quedado consentidos.

Sin embargo, la Sala resolvió que “el hecho de haber sido opuesta la caducidad dentro del plazo de contestación de la demanda, no implica que se hubiera purgado la caducidad por consentimiento de los procedimientos; máxime que el accionado no consintió ningún acto impulsorio y considerando además que el criterio estricto con que debe aplicarse el instituto no adquiere relevancia cuando, como en el caso, no existe duda sobre la procedencia de la declaración”.

Si bien la Sala confirmo que mantiene la aplicación del criterio restrictivo con que debe aplicarse la perención de instancia, que conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda, resaltó que la inactividad evidenciada en el caso (desde el 26.09.2022 al 05.05.2023, descontada la feria de enero de 2023) transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 1 del Código Procesal de la Nación, lo cual constituye un dato objetivo que trasunta el desinterés en la prosecución del pleito. A ello, se suma que al momento de acusar la perención la demandada expresamente indicó que no consentía ningún acto previo a su presentación.

Como conclusión, este precedente de la Cámara Comercial admite que la perención de la instancia sea acusada directamente al contestar demanda (transcurrido el plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento), siempre que no se hayan consentido actos previos.

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