El 21.10.2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 293/2026 (la “Resolución”), mediante la cual la Secretaría de Energía introdujo modificaciones a las reglas de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) aprobadas por la Resolución SE N° 400/2025, con el objetivo de ampliar las posibilidades de contratación bilateral, simplificar el ingreso de Grandes Usuarios y promover una mayor competencia entre generadores.
Las modificaciones comprenden tres aspectos principales: (i) la ampliación progresiva de los límites de contratación en el Mercado a Término; (ii) la implementación de un procedimiento simplificado de ingreso mensual para Grandes Usuarios; y (iii) la modificación de los márgenes permitidos para la declaración de Costos Variables de Producción.
Ampliación de la contratación bilateral
La Resolución amplía progresivamente las posibilidades de contratación bilateral de la generación térmica e hidroeléctrica al Mercado Spot con ingreso anterior al 01.01.2025, excluyendo, en el caso de la hidroeléctrica, a la Generación Asignada. De esta manera, se adelanta a enero de 2029 la eliminación de las restricciones porcentuales originalmente prevista para 2030.
En particular, se incrementan los porcentajes máximos de producción mensual que podrán contratar con Grandes Usuarios del MEM (GUMA, GUME y GUPA), conforme al siguiente cronograma:
- Hasta el 31.03.2027: 20%.
- Desde el 01.04.2027: 60%.
- Desde el 01.04.2028: 80%.
- Desde el 01.01.2029: sin restricciones porcentuales específicas.
Para la generación térmica, estos límites se aplican conjuntamente a la contratación con Grandes Usuarios del MEM y con Distribuidores para abastecer a sus Grandes Usuarios de Distribución (GUDI). En cambio, la generación hidroeléctrica alcanzada podrá contratar la totalidad de su producción con Distribuidores para abastecer a sus GUDI.
En ambos casos, se mantiene la posibilidad de contratar la totalidad de la producción mensual con Distribuidores para abastecer a la Demanda Estacionalizada No Cubierta.
Estas modificaciones buscan ampliar las alternativas de contratación y fomentar la competencia entre generadores.
Simplificación del ingreso de Grandes Usuarios al MEM
La Resolución establece un nuevo procedimiento que permite el ingreso mensual al MEM de Grandes Usuarios Mayores (GUMA) y Grandes Usuarios Menores (GUME), reemplazando el régimen anterior de incorporaciones trimestrales. También se aplica a los Grandes Usuarios de Distribución (GUDI) que soliciten incorporarse como GUMA o GUME, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.
Entre las principales modificaciones se destacan:
- Ingreso mensual: las solicitudes deberán presentarse ante CAMMESA hasta el último día hábil del mes anterior al Mes de Aprobación. De ser autorizada, la incorporación se producirá, como regla general, el primer día del mes siguiente.
- Simplificación documental: se elimina la obligación de acompañar la copia de la nota remitida al Distribuidor o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), solicitando las condiciones técnicas y económicas del servicio, aunque se mantiene la obligación de acordarlas.
- Evaluación y autorización: CAMMESA contará con diez días hábiles desde el inicio del Mes de Aprobación para verificar los requisitos e informar a la Secretaría de Energía, que publicará las solicitudes con informe favorable para permitir la presentación de oposiciones. El ingreso requerirá una resolución expresa de la Secretaría de Energía, reemplazando el mecanismo anterior de aprobación tácita.
- Oposiciones: en caso de presentarse oposiciones fundadas, el trámite quedará suspendido y el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) deberá resolverlas dentro de veinte días corridos. Si no se pronuncia, la oposición se considerará válida.
Asimismo, se permitirá el cambio mensual de categoría entre GUMA y GUME, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y una permanencia mínima de un año en la categoría vigente, salvo en los supuestos de ampliación o reducción de instalaciones previstos en el régimen aplicable.
El nuevo procedimiento comenzará a aplicarse el 01.12.2026, siendo enero de 2027 el primer Mes de Aprobación.
Modificación de los Costos Variables de Producción
La Resolución modifica los límites permitidos para la declaración de los Costos Variables de Producción (CVP) de los generadores con gestión propia de combustibles alcanzados por el régimen general, con el objetivo de fomentar la competencia por el despacho de energía.
Los límites, calculados respecto del CVP de referencia, se aplicarán conforme al siguiente cronograma:
- Durante 2026: mínimo del 75% y máximo del 125%.
- Durante 2027: mínimo del 50% y máximo del 117,5%.
- A partir de 2028: mínimo del 25% y máximo del 110%.
De esta manera, se amplía la posibilidad de declarar costos inferiores a los valores de referencia y se reducen los márgenes máximos admitidos por encima de ellos.
Para las declaraciones vinculadas al gas natural bajo el régimen de GN Acuerdo, se mantiene un margen adicional máximo del 0%.
Vigencia y aplicación
La Resolución entró en vigencia el 21.10.2026, aunque sus modificaciones se implementarán gradualmente conforme a los cronogramas establecidos.
Las solicitudes de ingreso o cambio de categoría de GUMA y GUME que se encuentren en trámite al comenzar a aplicarse el nuevo procedimiento continuarán bajo este régimen, conservando las actuaciones válidamente cumplidas. Los períodos de publicidad y oposición ya iniciados concluirán conforme a las reglas anteriores.
Asimismo, se mantiene vigente el régimen especial de Demandas Extratendenciales (XDEM), aprobado por la Resolución SE N° 264/2026, al que las nuevas disposiciones generales se aplicarán únicamente de manera supletoria y en cuanto resulten compatibles.
En definitiva, la Resolución constituye un nuevo avance en la normalización del MEM, orientado a facilitar el acceso de Grandes Usuarios, ampliar las posibilidades de contratación bilateral y fortalecer la competencia en el mercado eléctrico.
