Con fecha 13 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “CSJN” o “La Corte”) dictó sentencia en los autos caratulados “Comuna de Josefina c/ Provincia de Santa Fe y otro s/ medida autosatisfactiva”, rechazando la pretensión de la parte actora en un caso que vincula la gestión de recursos hídricos interjurisdiccionales y el cumplimiento de acuerdos entre provincias.
La demanda fue interpuesta por la Comuna de Josefina (Provincia de Santa Fe) contra el Ministerio de Infraestructura y Transporte de Santa Fe y la Secretaría de Recursos Hídricos de Córdoba. El objetivo de la acción era obligar a ambas provincias a cumplir con lo pactado en las Actas Acuerdo 1 y 2 respecto al Canal Interprovincial Córdoba-Santa Fe. Específicamente, se reclamaba la finalización del alteo del camino interprovincial, la adecuación de tapones para que resulten permeables y la terminación de una laguna de retardo.
La actora sostuvo que el fin de estas obras era lograr un escurrimiento ordenado de las aguas pluviales para minimizar el impacto ambiental y económico. Denunció que el incumplimiento y la falta de mantenimiento provocaban el estancamiento de agua y acumulación de basura, lo que derivaba en desbordes que afectaban gravemente a las hectáreas productivas y a la localidad de Josefina.
En su momento, el juez federal de San Francisco consideró que la materia era federal, ya que la omisión provincial provocaba la degradación de recursos ambientales interjurisdiccionales. Por su parte, las provincias demandadas alegaron que las obras reclamadas ya se encontraban realizadas y finalizadas.
La Provincia de Córdoba señaló que la laguna de retardo funcionaba correctamente desde antes de 2016 y que el alteo estaba ejecutado casi en su totalidad. Asimismo, ambas jurisdicciones destacaron la vigencia, desde febrero de 2018, del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Vila-Cululú y Noreste de la Provincia de Córdoba (CAVICU). Este organismo funciona como una instancia de cooperación y gestión conjunta para resolver problemas de inundaciones, sequías y contaminación, entendiendo la cuenca como una unidad de gestión territorial.
Al resolver la cuestión, la Corte decidió rechazar la demanda. El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos clave: i) Obras terminadas: Según las contestaciones de las provincias y la prueba documental, las obras que motivaron la acción (alteo, tapones y laguna de retardo) se encontraban finalizadas, extremo que no fue rebatido por la Comuna de Josefina; ii) Funcionamiento del CAVICU: Se consideró que dicho Comité está plenamente operativo para instrumentar las medidas necesarias que garanticen los principios constitucionales ambientales y el manejo sostenible del agua en la región; iii) Capacidad de gestión: El organismo interjurisdiccional cuenta con facultades para desarrollar las obras necesarias y dirimir posibles conflictos futuros entre las jurisdicciones involucradas.
Por tales motivos, la CSJN dio por concluido el litigio mediante el archivo de las actuaciones.
