El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó la Resolución N.º 1567/2026, mediante la cual aprueba un nuevo Sistema de Cumplimiento en Prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) aplicable a las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N.º 99/2023.
La norma tiene por objeto adecuar y unificar las obligaciones informativas exigidas a las entidades que revisten el carácter de sujetos obligados, integrando en un único sistema informático distintos regímenes de información y reduciendo cargas administrativas.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026 y entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación.
A continuación, se detallan los principales cambios introducidos:
- Creación del Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP
Se aprueba el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP, cuyo manual de uso integra la resolución como anexo.
El sistema tiene por finalidad centralizar y facilitar la transmisión electrónica de la información y documentación vinculada con las obligaciones de prevención de LA/FT/FP.
- Nueva declaración jurada para cooperativas y mutuales
Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N.º 99/2023 deberán presentar una declaración jurada con información y, cuando corresponda, documentación relativa a:
Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la UIF.
Datos del oficial de cumplimiento titular y suplente, junto con la documentación respaldatoria de sus designaciones.
Manual de procedimientos para la prevención de LA/FT/FP y acta del órgano de administración que lo aprueba.
Monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario.
Datos de representantes legales, gerentes, apoderados y/o autorizados con uso de firma que actúen por la entidad.
Titularidad del capital social correspondiente a los 20 principales asociados al 31/12 de cada año calendario, únicamente para cooperativas.
La información correspondiente a los primeros tres puntos también deberá presentarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente
Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las cooperativas y mutuales alcanzadas deberán presentar una declaración jurada sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
La presentación deberá realizarse electrónicamente mediante el sistema aprobado por la resolución y con firma a través de la Plataforma TAD.
- Periodicidad y actualización de la información
La información prevista en los artículos 2.º y 3.º deberá presentarse anualmente dentro de los veinte (20) días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario.
Asimismo, deberá actualizarse cada vez que se produzca una novedad o modificación vinculada con las obligaciones informativas.
- Integración del régimen informativo
Las cooperativas y mutuales alcanzadas deberán cumplir con el régimen informativo previsto en la Resolución INAES N.º 806/2018, modificada por la Resolución N.º 974/2018, mediante el nuevo Sistema de Cumplimiento.
De esta manera, se busca unificar en un único sistema informático obligaciones que anteriormente se encontraban distribuidas en distintos regímenes.
- Plazo para la información inicial
La información inicial exigida por los artículos 2.º y 3.º deberá transmitirse dentro de los noventa (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución.
- Carácter de declaración jurada
La información suministrada mediante el nuevo sistema tendrá carácter de declaración jurada, conforme a los artículos 109 y 110 del Decreto N.º 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorias.
