El 22.07.2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 166/2026 (la “Resolución”), mediante la cual la Secretaría de Energía creó el Registro de Operaciones de Exportación y aprobó un nuevo procedimiento unificado para la exportación de hidrocarburos líquidos y sus derivados.
La Resolución se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 a la Ley de Hidrocarburos N° 17.319, que reconocen el principio de libre exportación de hidrocarburos y sus derivados, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía por razones técnicas o económicas vinculadas con la seguridad del suministro interno.
Registro de Operaciones de Exportación
La Resolución crea el Registro de Operaciones de Exportación, en el que deberán registrarse las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones y las Constancias de Libre Exportación que se emitan en el marco del Decreto N° 1057/2024.
El régimen alcanza a aceites crudos de petróleo, aceites crudos de mineral bituminoso, gasolinas, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo en mezcla. La Secretaría de Energía podrá ampliar, modificar o excluir productos del listado, según las condiciones de abastecimiento del mercado interno.
La gestión del Registro y la tramitación del procedimiento estarán a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Procedimiento de exportación
Quienes deseen exportar los productos alcanzados deberán presentar una notificación con carácter de declaración jurada, incluyendo información sobre el solicitante, el producto, la posición arancelaria, el área de origen, el precio, el volumen, el período de exportación, la planta de carga, el punto de exportación, la capacidad de transporte, el país de destino y el uso final del producto.
La Resolución también regula las exportaciones de largo plazo, entendidas como aquellas que excedan los 12 meses consecutivos. En estos casos, el interesado deberá acompañar documentación adicional, incluyendo contratos o acuerdos comerciales y, según el producto, información sobre disponibilidad proyectada de producción, reservas, contratos con productores o paradas de planta programadas.
Además, el exportador deberá declarar que cuenta con capacidad de transporte asegurada para los volúmenes a exportar. Cuando la operación requiera nueva infraestructura, deberá acreditarse la consistencia técnica del proyecto, su localización y su esquema de financiamiento. Este requisito se tendrá por cumplido cuando esa información ya hubiera sido presentada en el marco de una solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, en cuyo caso bastará con acompañar la constancia de inicio del trámite.
Para las exportaciones de largo plazo cuya vigencia supere los 60 meses consecutivos, el titular de la Constancia de Libre Exportación deberá acreditar cada tres años el derecho a disponer de los volúmenes comprometidos.
Objeciones y plazos
La Autoridad de Aplicación podrá objetar total o parcialmente la exportación notificada, pero únicamente por las razones técnicas o económicas previstas en el procedimiento.
Entre esas causales se incluyen la falta de disponibilidad de hidrocarburos en condiciones razonables para abastecer el mercado interno, la falta de acreditación de producción o capacidad, la inexactitud de la información presentada, la falta de acreditación de capacidad en alguna etapa de la operación, la existencia de prácticas anticompetitivas, variaciones imprevistas y significativas de precios internos, o la falta de proporcionalidad respecto de las proyecciones informadas.
Los plazos para formular objeciones dependen del producto. Para crudos, gasolinas y gasoil, la Autoridad de Aplicación contará con treinta días hábiles administrativos desde la presentación completa de la notificación. Para propano, butano y GLP, el plazo será de siete días hábiles administrativos.
Si la Autoridad de Aplicación requiere aclaraciones o información adicional, el plazo quedará suspendido hasta que el interesado complete o subsane la presentación.
Constancia de Libre Exportación
Si no se formulan objeciones dentro de los plazos previstos, o si las objeciones son subsanadas, la Autoridad de Aplicación emitirá, dentro del plazo de cinco días, la Constancia de Libre Exportación para su presentación ante la Dirección General de Aduanas.
La Resolución prevé expresamente que el silencio de la Administración tendrá sentido positivo. En consecuencia, vencidos los plazos aplicables sin pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación, el interesado podrá exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación en los términos notificados.
La Constancia de Libre Exportación otorga estabilidad a la operación, conforme al Decreto N° 1057/2024. Sin embargo, cuando la exportación dependa de un proyecto de infraestructura aún no ejecutado, dicha estabilidad quedará supeditada a la efectiva ejecución y puesta en operación del proyecto.
Derogación del régimen anterior
Por último, la Resolución deroga las Resoluciones Nros. 303/1994, 241/2017 y 175/2023.
En particular, queda reemplazado el esquema anterior que exigía, en ciertos casos, ofrecer previamente los productos en el mercado interno antes de obtener la autorización de exportación. Las exportaciones ya autorizadas o solicitadas bajo las Resoluciones N° 241/2017 y N° 175/2023 continuarán rigiéndose por los términos y condiciones vigentes al momento de su otorgamiento o presentación.
En síntesis, la Resolución ordena y unifica el régimen aplicable a las exportaciones de hidrocarburos líquidos y sus derivados, refuerza el principio de libre exportación sujeto a no objeción, y establece un procedimiento con plazos definidos, causales de objeción delimitadas y silencio administrativo positivo.
