NovedadesIntervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para garantizar el Derecho de Defensa en juicio.

17 julio, 2026

El pasado 18.06.2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los Autos: “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa ENRE c/ Figini, Juan José y otros s/ inhibitoria” (Expte. CAF 17469/2024/1/RH1), resolvió el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó el recurso extraordinario federal sin haberse dado cumplimiento con el traslado previo establecido por el art.257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Al referirse el Máximo Tribunal a dicho traslado, destaca que tiene por objeto brindar a las partes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:395; 318:991; entre muchos otros).

La garantía de la defensa en juicio (amparada en el art.18 de la Constitución Nacional) supone que en primer lugar se debe dar traslado a la parte contra la cual se pide la decisión judicial, para que pueda ser oída y ejerza los derechos que establecen las leyes, para luego ser tratadas por el Tribunal (Fallos: 321:2082).

En consecuencia, luego de haber dictaminado la Sra. Procuradora Fiscal, la CSJN decidió dejar sin efecto la resolución que había denegado el Recurso Extraordinario Federal por no haberse sustanciado previamente dicho recurso con la contraria en los términos del artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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