NovedadesPlenario CNACAF: la potestad sancionatoria del ENRE se encuentra sujeta al plazo de prescripción quinquenal

22 junio, 2026

El 03.06.2026 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF), reunida en pleno, resolvió que las multas impuestas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) por incumplimientos a los Contratos de Concesión se encuentran sujetas al plazo de prescripción quinquenal (5 años) genérico y residual previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

La decisión adoptada en los autos caratulados “ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. c/ ENRE (EX 69846546/22) s/ Energía Eléctrica – Ley 24.065 – art. 81 (Expte. N° 41.436/2023)”, puso fin a la divergencia de criterios jurisprudenciales respecto del plazo de prescripción aplicable a las sanciones del ENRE. Mientras algunas Salas -entre ellas la Sala V- consideraban aplicable el plazo quinquenal (5 años) previsto en el art. 2560 del CCyCN, otras -entre ellas la Sala I- sostenían la aplicación del plazo bienal (2 años) establecido en el Código Penal, en atención al carácter sancionatorio de la potestad administrativa.

Para así decidir, la CNACAF sostuvo que las multas aplicadas por incumplimientos contractuales no constituyen una manifestación típica del derecho administrativo sancionador, sino consecuencias derivadas del propio régimen concesional y de las obligaciones asumidas por la concesionaria. Asimismo, destacó que, ante la ausencia de una regulación específica en el Contrato de Concesión o en la normativa sectorial aplicable, corresponde acudir supletoriamente al régimen general previsto en el CCyCN. En cambio, aclaró que el plazo bienal previsto en el Código Penal resulta aplicable únicamente a las sanciones administrativas fundadas en infracciones de naturaleza extracontractual.

En aplicación de dicho criterio, la Cámara concluyó que la acción del ENRE para sancionar a Enel Generación El Chocón por incumplimientos vinculados con la renovación de garantías durante el período 2015-2017 no se encontraba prescripta al momento del dictado de la resolución sancionatoria en julio de 2023.

Mediante este pronunciamiento, la CNACAF unificó su jurisprudencia sobre la cuestión y fijó un criterio obligatorio para los juzgados y Salas del fuero. De este modo, deberá considerarse aplicable el plazo de prescripción quinquenal (5 años) a las sanciones impuestas por el ENRE con motivo de incumplimientos derivados de Contratos de Concesión.

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