NovedadesLa Corte Suprema de Justicia de la Nación recuerda que la gestión procesal se agota con el primer uso

5 junio, 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 07 de mayo de 2026 en los autos “GARCÍA, MARÍA FERNANDA C/ MEIS, CARLOS ALBERTO Y OTRO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN” desestimó la interposición del recurso de queja por no encontrarse cumplidos los recaudos exigidos por la norma para actuar válidamente como gestor procesal.

El recurso llegó a la Corte por denegatoria del recurso extraordinario federal ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

El máximo tribunal de la Nación tuvo en cuenta que el letrado ya había utilizado la facultad prevista en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en oportunidad de interponer el recurso extraordinario federal.

En ese orden, expuso que el artículo invocado prevé expresamente que la misma sólo podrá ejercerse una vez en el curso del proceso y aplicó taxativamente el presupuesto fáctico de la norma.

Por último, es dable mencionar que a nivel provincial la mayoría de los ordenamientos procesales receptan la facultad de actuar como gestor procesal pero no todos establecen límite de intervención. Así, las siguientes provincias no establecen límites: Corrientes conforme el artículo 27; Tucumán en el artículo 62; Neuquén, Buenos Aires y Chaco en sus artículos 48, entre otras.

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