NovedadesAmparo Ambiental Colectivo y Rechazo de Medida Cautelar contra la Reforma de la Ley de Glaciares

21 mayo, 2026

El día 08 de mayo de 2026 el Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la medida cautelar solicitada por la Provincia de La Pampa en los autos caratulados “PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO”, en un interesante precedente respecto a la procedencia o no de la suspensión cautelar de una Ley.

La demanda fue interpuesta por la Provincia de La Pampa (representada por su Gobernador y su Fiscal de Estado), la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú (FUCHAD) y la Asociación por los Ríos Pampeanos. El objetivo de la medida era que se declare la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la Ley N° 27.804 (sancionada el 9 de abril de 2026), la cual introdujo modificaciones sustanciales a la Ley de Glaciares N° 26.639.

Los actores sostuvieron que la nueva normativa constituye una reforma regresiva que lesiona derechos colectivos como el acceso al agua, la salud y un ambiente sano. Esto, ya que afirman que la reforma flexibiliza el régimen de actividades prohibidas y debilita los controles ambientales sobre glaciares y áreas periglaciares. Asimismo, alegaron falta de participación ciudadana y de discusión pública real en la sanción de la ley, incumpliendo así lo previsto en el Acuerdo de Escazú.

Además, afirman que la ley vulnera la estructura constitucional del federalismo ambiental argentino y degrada el “piso mínimo” de protección nacional, delegando excesivamente en las provincias la decisión de qué proteger, lo que generaría asimetrías regulatorias. Por último, consideran que los glaciares son reservas críticas de agua dulce y que su afectación mediante actividades extractivas impacta directamente en las cuencas hídricas que abastecen a La Pampa.

Por tales motivos, los accionantes requirieron una medida cautelar urgente para suspender los efectos de la Ley 27.804 en todo el país, solicitando que se mantuviera vigente la normativa anterior (Ley 26.639) para evitar daños ambientales inminentes e irreversibles hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Sin embargo, el Juez Federal a cargo del Tribunal decidió no suspender cautelarmente la aplicación de la ley. Se fundamentó en que una cautelar con efectos erga omnes -con aplicación en todo el país- tiene una incidencia significativa en la división de poderes y que la justicia debe ser restrictiva al suspender leyes del Congreso. Esto, conforme lo resuelto por la CSJN en el antecedente “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/amparo” del 15 de junio de 2010, donde nuestro máximo Tribunal se pronunció sobre la validez en una medida cautelar que suspende la totalidad de los efectos de una ley con fundamentos en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario.

Asimismo, el magistrado señaló que el planteo de los actores es “en abstracto”, puesto que no se identificaron proyectos mineros específicos o glaciares individualizados que estén sufriendo un daño actual, basándose la demanda en una “incertidumbre sobre posibles daños”.

Por último, consideró que no se acreditó que la ejecución de la ley ocasione un perjuicio irreparable de forma inmediata, ya que la propia norma requiere inventarios previos y delimitaciones geográficas que aún no se han concretado.

Por tal motivo, rechazó la medida cautelar solicitada, aunque declaró procedente el amparo ambiental colectivo, reconociendo que la vía judicial es apta para discutir el fondo de la cuestión. A tal fin, ordenó al Estado Nacional presentar un informe circunstanciado (según el Art. 8 de la Ley de Amparo) en un plazo de cinco días para que brinde sus explicaciones sobre la validez de la norma impugnada.

 

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