NovedadesNuevo régimen especial para la regularización de deudas que los agentes distribuidores mantienen con CAMMESA y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista.

13 marzo, 2025

El día 13.03.2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 186/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) adecuó el Presupuesto General de la Nación. Como uno de los puntos de la adecuación del Presupuesto, el PEN dispuso un nuevo régimen especial de regularización de las obligaciones pendientes de pago, que mantienen al 30.11.2024 las distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, con la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (“CAMMESA”) y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”). Asimismo, el PEN aprobó la implementación de un régimen especial de créditos para las Distribuidoras que hayan cumplido responsablemente con sus obligaciones financieras.

Para adoptar tales medidas, el PEN resaltó que los sistemas de remuneración establecidos en el MEM a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias que no cumplieron con los lineamientos previstos en la Ley N° 24.065. Asimismo, resaltó que, desde finales de 2019, las tarifas de los distribuidores de diversas jurisdicciones del país que actúan en el MEM sufrieron medidas de congelamiento o suspensión de los ajustes correspondientes, que contribuyeron significativamente al deterioro de la cadena de pagos en dicho mercado mayorista. Tambien remarcó que los programas anteriores no lograron hacer efectiva la regularización de la cadena de pagos en el MEM.

Por ello, el PEN considera que, como la mora de los distribuidores en la cancelación de la deuda no corriente afecta severamente la autosustentabilidad del sector eléctrico, se requiere establecer de modo urgente una nueva metodología de pago cancelar dicha deuda y a la vez asegure: (i) el pago de la deuda corriente; (ii) que permita mantener en términos reales los niveles de ingresos, y; (iii) que cubra las necesidades de inversión n condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios para  garantizar la prestación continua del servicio público de distribución.

Por otro lado, el PEN destacó que resulta necesario implementar un régimen especial de créditos, en atención a la “urgente necesidad” de evitar que aquellas distribuidoras que han cumplido con sus compromisos a lo largo del tiempo se vean afectadas por la mora de otras empresas, asegurando así un trato equitativo y la continuidad del suministro eléctrico sin depender de la asistencia financiera estatal.

En base a tales consideraciones, mediante los arts. 7 y 8 del DNU N° 186/2025 el PEN dispuso:

  • Establecer un régimen especial de regularización de obligaciones, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, respecto de las deudas acumuladas al 30.11.2024 que mantienen los agentes distribuidores con CAMMESA y/o con el MEM.
  • El régimen deberá contemplar la posibilidad de acceder a beneficios para aquellos agentes que suscriban el acuerdo, dentro de los plazos previstos por la Autoridad de Aplicación, previéndose en particular, para las deudas remanentes un plan de pagos con un plazo de hasta 72 cuotas mensuales, hasta 12 meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el 50 % de la vigente en el MEM.
  • El régimen deberá contemplar tambien la posibilidad de transformar a pesos deuda ya regularizada nominada en Megavatios-hora (MWh) establecida en el art. 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
  • Como condición para acceder al nuevo régimen, los agentes distribuidores de energía eléctrica deberán regularizar y cumplir, en tiempo y forma, el pago de la facturación corriente con CAMMESA y cualquier otro acuerdo suscripto con anterioridad.
  • En los acuerdos a suscribir se instrumentarán diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr mejoras en el sistema eléctrico. La adhesión al régimen por parte de los agentes distribuidores debe hacerse de manera integral, no pudiendo hacerlo por partes ni condicionado a ninguna ocurrencia de hecho futuro.
  • La Autoridad de Aplicación podrá llegar a acuerdos de regularización en forma particular con cada una de las distribuidoras.
  • Conjuntamente con el régimen de regularización de las deudas, el PEN aprobó un régimen especial de créditos para aquellas agentes distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, que al 31.12.2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
  • Designar como Autoridad de Aplicación del régimen de regularización de obligaciones y del régimen especial de créditos, a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía, la cual queda facultada a dictar las normas que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto.

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