El 13 de febrero de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “CSJN” o “La Corte”) en los autos “Binner, Sebastián Ricardo s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad”, declaró improcedente el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora. A través de esta sentencia se determinó que las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante, “CPCCN”) deben ser planteadas al interponer la vía extraordinaria y, en su caso, reiterarla en la queja pertinente, para no recaer en la extemporaneidad.
En el expediente referido, la actora interpuso recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado. Para así decidir, por un lado, la CSJN confirmó sus propios antecedentes jurisprudenciales en cuanto a que sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50; 339:608, entre muchos otros) sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
Por otro lado, la Corte sostuvo que las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN, argumento con el cual la CSJN rechazó el recurso de inconstitucionalidad, resultan extemporáneas. Ello así, toda vez que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la CSJN a resolver de ese modo, en aquellas situaciones en las que considera que falta agravio federal suficiente o que las cuestiones planteadas resultan insustanciales o carentes de trascendencia.
Por ende, la Corte consideró que era previsible para el recurrente que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la citada norma por lo que debió plantear la cuestión al tiempo de interponer la vía extraordinaria y, en su caso, reiterarla en la queja pertinente. Sin perjuicio de ello, también la CSJN confirmó el criterio de que las decisiones por las que la Corte rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición.
En definitiva, este precedente jurisprudencial resulta relevante al confirmar el criterio predominante del máximo tribunal en cuanto a que las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN deben ser realizadas en oportunidad de interponer la vía extraordinaria, y en su caso, reiterarlas en la queja pertinente, puesto que al introducirlas directamente en la instancia de queja convierte la introducción de las objeciones como una cuestión extemporánea.