Mediante la Resolución N° 99/2024 de la Secretaría de Energía (SE), publicada en el Boletín Oficial en fecha 14.06.2024, se dispuso la nueva remuneración de la generación de energía eléctrica no comprometida.
En los considerandos, la SE manifiesta que, en el marco del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, y con el objeto de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), resulta necesario actualizar las remuneraciones de los generadores a condiciones económicamente razonables y eficientes.
En ese sentido, la Resolución N° 99/2024 sustituyó los Anexos I (sobre el precio base de la potencia, el precio para la potencia garantizada DIGO y la remuneración por generación de horas en punta), II (sobre la remuneración de la generación habilitada térmica), III (sobre la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y otras fuentes de energía), IV (sobre la remuneración de centrales hidráulicas administradas por binacionales) y V (sobre el repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios) de la Resolución N° 9/2024, la cual había actualizado, en forma excepcional, los valores dispuestos en la Resolución N° 869/2023 en relación a la adecuación de la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato.
Asimismo, en la Resolución N° 99/2024, siguiendo los lineamientos de la política económica actual, también se readecuó, a partir del 01.06.2024, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) serpa de $9.418/MWh.