NovedadesDelegación de facultades y obligaciones de la Ley de Obra Pública al Ministerio de Economía

23 mayo, 2024

El día 17.05.2024, se publicó en el Boletín Oficial (“B.O.”) el Decreto N° 414/2024 por
medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) delegó en el Ministerio de
Economía la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

En función de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N°13.064 (de Obra Pública) 1 , el PEN ya
había delegado las obligaciones y facultades establecidas en dicha norma en el ex-
Ministerio de Obras Públicas a través del Decreto N°114/2020. Sin embargo, con el
dictado del Decreto N° 8/2023 se modificó la Ley de Ministerios con el fin de adecuar
la organización ministerial del PEN de acuerdo con los objetivos y las políticas de la
nueva gestión de gobierno.

En el artículo 20 de la citada Ley de Ministerios 2 y sus modificatorias, se asignó al
Ministerio de Economía, entre sus competencias, las pertinentes en materia de obra
pública.

En dicho marco y en función de sus atribuciones, el PEN:

– Delegó en el Ministro de Economía las facultades y obligaciones determinadas
por la Ley de Obra Pública para la contratación y ejecución de construcciones,
trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición
de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el
ámbito de su jurisdicción (art.1).

– Autorizó al Ministro de Economía a subdelegar las facultades a los Secretarios y
Subsecretarios de su jurisdicción que sean competentes en la materia (art.2).

– Instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar los actos administrativos y a
ordenar las diligencias necesarias para adecuar la ejecución de las obras públicas
autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución, al nuevo esquema de
distribución de competencias establecido en el Decreto N° 8/2023 -modificatorio
de la Ley de Ministerios- (art. 3).

 

 

1 Art. 2º – Las facultades y obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

2 Texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992.

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