NovedadesRégimen de incentivo para grandes inversiones

24 mayo, 2024

Con fecha 30.04.2024, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación Argentina otorgó media
sanción a la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (en
adelante, el “Proyecto”), mediante el cual propone numerosas modificaciones a diversas normas
de derecho público y privado.

Entre las principales novedades, el Proyecto incluye un régimen de incentivo para grandes
inversiones (“RIGI”), estableciendo incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema
eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo. Las inversiones que se concreten bajo
el RIGI serán consideradas de “interés nacional”.

El RIGI aplica proyectos de cualquier sector que cumplan con los requisitos establecidos en el
Proyecto, y el plazo para adherirse es de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley,
con posibilidad de una prórroga de 1 año más.

Los principales requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI son: (i) Monto de inversión en
activos computables igual o superior a USD 200.000.000; (ii) Cumplir con el porcentaje de
inversión en activos computables mínima que determine la reglamentación para el primer y
segundo año desde la aprobación del plan de inversión y solicitud de adhesión; (iii) Deberán ser
inversiones de largo plazo (es decir, que tengan un cociente no mayor al 30% entre el valor
presente del flujo neto de cajo esperado, excluidas las inversiones, durante los primeros 3 años a
partir del primer desembolso de capital y el valor presente neto de las inversiones de capital
planeadas durante ese mismo período); (iv) Presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión
en los términos previstos. Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la
República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que
aún no cuente con participación relevante y que involucren desembolsos de capital en etapas
sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a USD
1.000.000.000, podrán ser calificados como de “Exportación Estratégica de Largo Plazo” por la
Autoridad de Aplicación en oportunidad de su aprobación, y en dicho caso gozarán de los
beneficios y garantías contemplados en el presente régimen por los plazos y en las condiciones
específicas previstas para dicho tipo de proyectos en la presente ley y sus normas
reglamentarias.

Los incentivos solo podrán ser utilizados por parte del VPU exclusivamente respecto del
proyecto adherido. El VPU no podrá ser titular ni desarrollar otras actividades o proyectos distintos
del proyecto adherido. Sin perjuicio de ello, se podrán fusionar VPUs y/o adquirir proyectos ya
adheridos a fin de conformar un único proyecto adherido.

En cuanto a los incentivos tributarios y aduaneros, el Proyecto contiene una extensa mención a la ley
de impuesto a las ganancias, respecto de lo cual destacamos, especialmente, que la alícuota
prevista en el artículo 73 de la referida Ley de Impuesto a las Ganancias, será del veinticinco por
ciento (25%) no resultando de aplicación sobre dichas utilidades la escala prevista en el inciso a)
del artículo 73 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Con relación al IVA, destacamos
que el Proyecto prevé que cuando a los VPU se les hubiera facturado IVA (incluida las respectivas
percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de
bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios, los VPU podrán pagarlo
a sus proveedores, o a la AFIP (en el caso de importaciones de bienes), a través de la entrega de
Certificados de Crédito Fiscal.

Las importaciones para consumo de mercaderías, así como las importaciones temporarias
efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, y
componentes para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo
o retención de tributos nacionales y/o locales.

Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción,
operación y desarrollo de dicho Proyecto adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni
restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de
carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial
que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al
mercado interno, aun cuando las mismas estén previstas en la legislación vigente a la fecha de
adhesión y excepto que las mismas se encuentren expresa y específicamente incluidas en la
aprobación de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión
presentado.

El proyecto también establece un régimen de incentivos cambiarios, exceptuándolos de la
obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, con ciertos alcances
y porcentajes especiales, y dispone que no se aplicarán restricciones a la libre disponibilidad de
divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al
RIGI.

Los VPUs gozarán, en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia
tributaria, aduanera y cambiaria. Esta estabilidad tendrá vigencia durante los 30 años
siguientes a la fecha de adhesión.

Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo: (i) por
finalización del Proyecto por fin de su vida útil; (ii) quiebra del VPU; (iii) baja voluntaria
solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la Autoridad de Aplicación; o (iv)
cese como sanción por infracción al RIGI.

Los derechos e incentivos adquiridos bajo los términos y condiciones del RIGI se consideran
inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca
de inversiones, que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad
internacional del Estado Nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los
remedios previstos en el RIGI.

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