Por medio de la Resolución General 4/2022 la Inspección General de Justicia resolvió que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”), creadas por la Ley N° 27.349, también conocida como “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor”, deberá acreditarse al momento de constituir la SAS o inscribir su nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
a) Acta de constatación notarial;
b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;
c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.
En este sentido, si el domicilio de la sede social coincide con el declarado por la persona humana que ejerce la representación legal de la SAS, es decir el “administrador”, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
Asimismo, el art. 2 de la Resolución en comentario estableció que en caso de duda, de oficio, y con carácter previo a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público, el organismo realice las correspondientes visitas de inspección y adopte las medidas que estime corresponder, a los efectos de constatar la veracidad de la sede social denunciada.
Finalmente, el art. 3 dispone que el dictamen de precalificación previsto en los arts. 50 a 54 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, deberá incluir la manifestación expresa, del profesional interviniente que suscribe dicho instrumento, que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social de la sociedad que pretende su inscripción. El error o falsedad de tal manifestación autorizará, sin más, la aplicación de lo prescripto en el artículo 54, segundo párrafo, de la mencionada Resolución N° 7/2015.
Normativa Relacionada
El art. 36, inc. 3 de la Ley N° 27.349 exige que el instrumento constitutivo de las SAS debe contener como requisito indispensable el domicilio de la sociedad y su sede. Asimismo, señala que “si en el instrumento constitutivo constare solamente el domicilio, la dirección de su sede podrá constar en el acta de constitución o podrá inscribirse simultáneamente mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración”.
Con relación a ello, cabe mencionar que el art. 152 del Código Civil y Comercial dispone que “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos solo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración”.
El art. 153 del Código Civil y Comercial establece que serán válidas y vinculantes para la persona jurídica en cuestión todas las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta.
Lo mencionado en los párrafos precedentes encuentra su origen en el artículo 11 inc. 2 in fine de la Ley General de Sociedades que señala que “La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.
La finalidad de esta norma es darle preminencia al domicilio social inscripto, sobre el domicilio de hecho que la sociedad podría tener, liberando de este modo a los terceros de la carga de probar el domicilio debido a que el domicilio inscripto ante el Registro Público es vinculante para la sociedad.
Conclusiones
La Resolución bajo análisis reglamenta los requisitos para acreditar la existencia y veracidad del domicilio y la sede social de las SAS, con la finalidad de evitar su uso ilegítimo, la utilización de una sede social falsa o inexistente, permitiendo que terceros puedan ubicar y efectuar notificaciones, y que el control del organismo de contralor pueda ejercer la debida fiscalización de las mismas.
Por tal motivo, resulta responsabilidad de los representantes legales de la sociedad, y de los profesionales dictaminantes, controlar la veracidad y efectividad de la sede social de las SAS.