NovedadesRESOLUCIÓN PARTICULAR IGJ 289/2023 Conductas Infractoras en relación a la presentación de estados contables Sociedades Incluidas en el art. 299 LGS

29 mayo, 2023

El día 20 de abril de 2023 la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) dictó la Resolución Particular 289/2023 (la “Resolución”) mediante la cual se resolvió sancionar a la sociedad AGUAS DE BALCARCE S.A (la “Sociedad”). con una multa total de $1.336.980 por infracciones relacionadas a la presentación extemporánea y falta de presentación de estados contables ante la IGJ.

La Sociedad es una sociedad anónima incluida en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades (la “LGS”). La IGJ, en el marco de las facultades y competencias atribuidas mediante la Ley 22.315, se encuentra facultada a ejercer la fiscalización permanente del funcionamiento, disolución y liquidación sobre las sociedades por acciones incluidas en el artículo 299, derivado del poder de policía que tiene el estado nacional.

Las sociedades sujetas a fiscalización permanente se encuentran obligadas, respecto de sus asambleas de accionistas, a (i) comunicar a la IGJ la convocatoria con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de asamblea, y (ii) presentar dentro del plazo de 15 días de celebrada la asamblea la documentación establecida en las Resoluciones Generales de la IGJ, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto Reglamentario 1493/82. La documentación a presentar se encuentra establecida en los artículos 154, 155 y 156 de la Resolución General 7/2015, distinguiéndose entre sociedades comprendidas o no dentro del artículo 299 de la LGS.

En este sentido, y conforme lo señalado por la IGJ en la Resolución objeto de la presente, “Los estados contables tienen por finalidad determinar la situación patrimonial, financiera y económica de la sociedad, no solo hacia los socios, sino también para los terceros interesados, por lo que cumplen una importante función de información”. Concluye la idea señalando que “es dable concluir que la norma prevista por el artículo 67 de la ley 19.550 (presentación de estados contables ante organismo de contralor), reviste el carácter de orden público y por lo tanto resulta imprescriptible.”

En relación a las facultades sancionatorias de la IGJ, el artículo 12 de la Ley 22.315 establece que la I.G.J. aplicará sanciones a las sociedades por acciones y a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que infrinja las obligaciones que les impone la normativa vigente.

Examinando el caso particular, la Sociedad habría incumplido con la obligación de informar citado precedentemente, al haber presentado sus estados contables fuera de los plazos previstos por el artículo 154 y 155 de la citada Resolución General IGJ 07/2015, y por no haber evacuado las vistas e intimaciones efectuadas por el Departamento Contable de dicho organismo, en relación a las presentaciones de los estados contables correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Asimismo, habría incumplimentado con la obligación de presentar los estados contables correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021.

Conforme el artículo 13 de la ley 22.315, las sanciones para las sociedades por acciones son las establecidas por el artículo 302 de la ley 19550, entre las que podemos encontrar: 1º) Apercibimiento; 2º) Apercibimiento con publicación; 3º) Multas a la sociedad, sus directores y síndicos; estas últimas no pueden superar un monto máximo, en conjunto y por infracción, y deben graduarse según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad.

El artículo 15 de la Ley 22.315 dispone que “el monto de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones por el responsable y se tomará en cuenta el capital y el patrimonio de la entidad.” Asimismo, el artículo 28 y concordantes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 indican que “la sanción de multa se graduará progresivamente cuando se trate de la reiteración de hechos de la misma clase, a partir del monto inicial determinado por la gravedad del primero de los hechos por el que se aplique la sanción”(monto máximo aplicable conforme Resolución M.J.Y D.H. N° 177/2015: $100.000).

En virtud de los argumentos previamente expuestos, la IGJ resolvió sancionar con una multa de $89.132 por cada incumplimiento efectuado (15 incumplimientos particulares).

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