Las Leyes N° 26.190 y 27.191 aprobaron el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, que prevé el incremento progresivo de la participación de la energía eléctrica renovable en el consumo nacional, hasta alcanzar un 20% de los consumos anuales totales al 31.12.2025.
El Decreto Nº 531/2016, reglamentario de las citadas normas, faculta[1] a la Secretaría de Energía a instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) a celebrar Contratos de Abastecimiento con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con sociedades vehículo de exclusiva propiedad de aquéllas, siempre que: a) sean titulares de los proyectos de inversión de generación de energía eléctrica renovable; b) accedan a financiamiento otorgado por organismos multilaterales o regionales de crédito, por otros estados o por sus instituciones financieras.
En virtud de dicha regulación y por solicitud de las Provincias del Norte Grande[2], mediante la Res. 855/2023 (BO 30.10.2023) la Secretaría de Energía dispuso:
- Aprobar el Modelo de Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable anexado a la resolución (art. 1).
- Instruir a CAMMESA a celebrar dicho Contrato -en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)- con la sociedad vehículo que cuente con la participación de todas las Provincias del Norte Grande, o con una sociedad vehículo por cada Provincia (art .2).
- Los Contratos se celebrarán por una potencia contratada de hasta 2.500 MW, destacando la Secretaría de Energía que la potencia final a ingresar y su despacho dependerá de la infraestructura de transporte eléctrico disponible y su desarrollo futuro para cada proyecto (art. 2).
- Los Contratos de Abastecimiento tendrán un plazo de veinte años, el que finalizará el 01.01.2046 y la habilitación comercial de los proyectos no podrá exceder el 01.01.2026 (art. 3).
- El precio de los Contratos se determinará tomando como referencia los precios promedio ponderado de las respectivas Provincias del Norte Grande adjudicados en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI”, aprobada por la Resolución SE Nº 36/2023, con los ajustes que corresponden para cada Provincia, conforme las características de cada proyecto (art. 4).
- Las Provincias deberán demostrar la obtención de financiamiento (art. 5).
- Los titulares de los proyectos de generación podrán solicitar los beneficios fiscales previstos en las Leyes N° 26.190 y 27.191 (art. 6).
- La actividad de las centrales se regirá por las Leyes N° 15.336 y 24.065 (art. 7).
- La prioridad de pago de los contratos celebrados según esta resolución será primera en el orden de prelación y se mantendrá, aunque luego se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda (art. 8).
[1] A partir de la modificación introducida por el Decreto N° 476/2019.
[2] Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago Del Estero y Tucumán.