NovedadesSuspensión transitoria del mecanismo de imputación de pagos de los agentes Distribuidores al MEM.

25 marzo, 2024

El día 25.03.2024, se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) la Resolución N° 40/2024 (“la Resolución”) de la Secretaría de Energía (SE), por la cual se dispuso la suspensión transitoria del mecanismo de imputación de los pagos que realizan los agentes Distribuidores al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), regulado en el Capítulo V de Los Procedimientos, con vigencia desde su publicación.

Para así decidirlo, la SE tuvo en cuenta la situación de emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU N° 55/2023. Asimismo, también consideró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, declarada a través del DNU N° 70/2023.

En ese marco, en consonancia con las medidas que la Secretaría viene tomando para ordenar el mercado eléctrico, y ante los elevados volúmenes de deuda acumulada por los agentes Distribuidores del MEM, la SE entiende que resulta necesario establecer un procedimiento especial y transitorio para lograr la normalización de la cadena de pagos en el MEM.

En virtud de ello, se resuelve la suspensión transitoria de la aplicación del mecanismo de imputación de los pagos que realicen los agentes Distribuidores al MEM, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de los Procedimientos[1].

Asimismo, se establece que los agentes Distribuidores sólo podrán imputar los pagos que realicen o hubiesen realizado con posterioridad al 31.12.2023 (de conformidad con lo dispuesto en el art. 900 del CCyCN[2]), luego de cancelar todas las deudas que tengan con CAMMESA[3].

Por último, cabe desatacar que -en los considerandos-, la SE recordó que son las Provincias “las responsables de garantizar que el servicio público de distribución de energía eléctrica sea prestado, en sus respectivas jurisdicciones, a una tarifa que resulte suficiente para atender los costos de abastecimiento del mercado mayorista y los costos propios de distribución para garantizar que tanto la cadena de pagos a sus diferentes eslabones que conforman el sistema eléctrico, como la calidad de suministro prestada a los usuarios del área de operación, no se vean afectadas”.

 

[1] Regula lo relativo a la facturación, liquidación y cobranzas por cuenta y orden de los agentes del MEM, a cuyos efectos CAMMESA actúa como mandatario.

[2]Imputación por el deudor. Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido. Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor”.

[3] Conforme lo establecido en el punto 5.5 del Capítulo de Los Procedimientos.

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