El pasado 26 de abril de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los autos “Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino – P.E.N. s/ amparo ley 16.986” (FRO 68152/2018/CS1-CA1) rechazó un recurso de reposición parcial que había interpuesto la parte actora.
La CSJN había autorizado la participación de un amici curiae como orador en una audiencia pública próxima a celebrarse en la causa.
Recordamos que la figura del amici curiae, cuya traducción más cercana al español es amigo del Tribunal es una figura procesal que se encuentra reconocida por una amplia gama de tribunales nacionales e internacionales y otorga la oportunidad ; en asuntos en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general terceros ajenos al pleito (pueden ser tanto personas físicas como jurídicas) con reconocida competencia sobre la cuestión debatida, expresen argumentos y opiniones que permitan a los jueces facilitar la tarea de la resolución judicial de disputas. Asimismo, es una herramienta que permite a la sociedad participar activa y democráticamente en asuntos de trascendencia institucional que interesan a la sociedad y no sólo a las partes involucradas en el juicio. Su intervención se encuentra actualmente regulada mediante la Acordada CSJN 7/2013 (en reemplazo de las Acordadas CSJN 28/2004 y 14/2006).
A continuación, analizaremos el principio general establecido en el caso por la CSJN sobre la participación de Amigos del Tribunal y la posibilidad de interponer recursos ante sus decisiones.
1) Antecedentes
En el marco de un amparo presentado por una Asociación Civil en donde se cuestionaba una decisión de la Cámara Federal de Rosario -que denegó la solicitud de protección del autocultivo de cannabis para uso medicinal de terceras personas- la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció los lineamientos para el desarrollo de una audiencia pública.
En la resolución recurrida por la parte actora, la CSJN indicó que en el marco de la audiencia serían oídos en su calidad de Amigos del Tribunal el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe; la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones; el Centro de Estudios Legales y Sociales, y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado.
Frente a esta decisión la accionante interpuso la reposición parcial de la providencia, pretendiendo que se excluyera la participación del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado.
La actora sostenía que la presentación de esa institución era extemporánea y, además, que su intervención en el carácter pretendido resultaba incompatible con su condición de sociedad del Estado de la Provincia de Santa Fe, debido a que esta revestía la calidad de tercero en el pleito.
2) La decisión de la CSJN
La CSJN decidió que la petición de la parte actora resultaba improcedente, y por lo tanto la rechazó.
En primer término, recordó que las decisiones de dicho Tribunal no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configurase ningún supuesto estrictamente excepcional que justificara apartarse de tal doctrina.
Sobre el argumento de la actora acerca de la extemporaneidad de la presentación del Laboratorio, la Corte hizo saber, de acuerdo a un informe elaborado por la Mesa General de Entradas del Tribunal, que la presentación de ese amici había sido articulada en término.
Por último, y en lo que aquí interesa, el Tribunal estableció un principio general sobre la intervención de amicus curiae ante sus estrados: “la decisión sobre la participación de Amigos del Tribunal en las causas que tramitan ante esta Corte Suprema, así como la selección de quiénes efectuarán sus informes orales en las audiencias públicas, son potestades exclusivas de este Cuerpo, sin que quepa admitir al respecto objeciones o impugnaciones de las partes intervinientes en ellas”.
3) Conclusión.
Como señalamos, la CSJN ha regulado el procedimiento para la participación de los Amigos del Tribunal mediante la Acordada CSJN 7/2013. De este modo ha aceptado autoregular su actuación a las pautas que ella misma se impuso. Entendemos, por lo tanto, que el principio que sentó el Máximo Tribunal en el caso bajo análisis debe ser interpretado con criterio restrictivo, y limitarse exclusivamente a los supuestos allí contemplados, esto es: a) a la decisión sobre la participación de Amigos del Tribunal en una determinada causa; y b) a la selección de quiénes efectuarán sus informes orales en las audiencias públicas. Estos dos supuestos contemplan decisiones básicamente discrecionales de la CSJN, y parece lógico que resulten irrecurribles.
Fuera de estos casos, y sin desconocer el principio general de irrecurribilidad de las decisiones de la Corte, en caso de apartamientos notorios a la Acordada CSJN 7/2013 que hipotéticamente no fueran advertidos por el Máximo Tribunal, resulta a nuestro criterio razonable permitir la reposición, como excepción a dicho principio, a fin de subsanar eventuales errores manifiestos que pudieran haberse cometido, y preservar de este modo la igualdad de las partes en el proceso.