NovedadesSilencio Positivo en la Administración Nacional: Trámites incluidos y Excluidos

1 noviembre, 2024

El día 01.11.2024, se publicó en el Boletín Oficial (“B.O”) el Decreto 971/2024 (“El Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) aprobó el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional, a los que resultará de aplicación el “silencio positivo” contemplado en el inc. b) del art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos  N° 19.549 (“LNPA”), así como también el listado de aquellos que se encuentran excluidos.

Entre sus considerandos el PEN reseñó que, el texto vigente del art. 10 inciso b) de la LNPA dispone que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.

En virtud de ello, mediante el Decreto, el PEN determinó:

  • los procedimientos que estarán exceptuados del “silencio positivo” incluidos en el Anexo I (art. 1)
  • los procedimientos a los que se aplicarán el “silencio positivo” detallados en el Anexo II (art. 2).

El listado de trámites excluidos de la aplicación del “silencio positivo” se encuentra en el Anexo I del Decreto, e incluye, entre otros:

  • Solicitud de excepción de certificación para importación de artefactos de gas y/o sus accesorios.
  • Solicitud de validación de excepción de certificación para importación de componentes de GNC y GNL y/o sus accesorios para uso.
  • Solicitud para la Actualización y/o Modificación de datos, Inscripción y/o Baja del Registro de Organismos de Certificación (ROC).
  • Solicitud de actualización en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) y Solicitud de Inscripción.
  • Solicitud de inscripción, Actualización / Información complementaria en el Registro Nacional de Bocas de Expendio de Combustibles (RES1102).
  • Solicitud de autorización de exportación de hidrocarburos.
  • Inscripción al Registro Nacional de Transportistas de Hidrocarburos por Ductos y Terminales Marítimas.
  • Solicitud de terceros interesados en exportación de gas natural.
  • Solicitud de exportación de gas natural.
  • Usuario-Generador – Generación Distribuida.
  • Solicitud de Afectación/Pedidos de Devolución a la Estabilidad Fiscal.
  • Reempadronamiento/Actualización de datos de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales.

El listado de trámites alcanzados por la aplicación del “silencio positivo” se encuentra en el Anexo II del Decreto, e incluye, entre otros:

  • Modificación de datos del Registro de Empresas Elaboradoras y Comercializadoras de Hidrocarburos y Derivados.
  • Modificación de datos en el Registro de Plantas Elaboradoras y Comercializadoras Hidrocarburos y Derivados.
  • Solicitud, Baja y Reinscripción del Registro de Empresas Elaboradoras y Comercializadoras de Hidrocarburos y Derivados.
  • Solicitud de baja en el Registro Nacional de Bocas de Expendio de Combustibles (RES1102).
  • Solicitud de inscripción al Registro Empresas Elaboradoras y Comercializadoras de hidrocarburos y derivados.
  • Solicitud de exportación de Gas licuado de Petróleo (GLP).
  • Etiquetado de Eficiencia Energética en Viviendas TAD.
  • Solicitud de Inscripción en el Registro de Comercializadores. ENARGAS.
  • Solicitud de Actualización en el Registro de Comercializadores. ENARGAS.
  • Solicitud de Baja en el Registro de Comercializadores del ENARGAS.

 

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