El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución 38/2026 (RESOL-2026-38-APN-INPI#MEC), publicada el 2 de febrero de 2026, mediante la cual:
- Deroga la Resolución INPI 328/2005.
- Aprueba un nuevo Reglamento simplificado para la inscripción de contratos de transferencia de tecnología bajo la Ley 22.426.
- Reafirma el carácter informativo y facultativo del registro.
. Cambio clave: simplificación del régimen
La norma parte de una premisa clara:
El registro es informativo y facultativo → no corresponde exigir requisitos propios de un régimen de aprobación.
Por eso:
- Se elimina el enfoque restrictivo de la Resolución 328/2005.
- Se reduce la carga documental.
- Se evita exigir información que corresponde a la autoridad tributaria.
- Se refuerza el uso de la declaración jurada como herramienta central.
El INPI aclara que no es autoridad fiscalizadora tributaria y que el eventual control corresponde a la autoridad fiscal.
. Conexión con el Impuesto a las Ganancias
La resolución destaca la “directa, íntima e indisoluble conexidad” entre:
- El régimen de transferencia de tecnología.
- El régimen del Impuesto a las Ganancias.
Se ratifica el uso del Certificado previsto en el art. 263 del Decreto 862/2019 (reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias), emitido desde el sistema RTT de la Dirección de Transferencia de Tecnología.
Esto es relevante porque:
- El certificado impacta en el tratamiento fiscal de regalías y pagos al exterior.
- La declaración jurada se vincula con el régimen sancionatorio de la Ley 11.683.
. Aplicación inmediata
El nuevo Reglamento:
- Se aplica a todas las solicitudes en trámite al momento de su entrada en vigencia.
- Habilita a la Dirección de Transferencia de Tecnología a aprobar un nuevo formulario.
- Hasta tanto se apruebe, sigue vigente el formulario actual (RG10).
. Impacto práctico
Para las empresas:
✔ Menor carga documental. ✔ Menor riesgo de observaciones por criterios sustantivos. ✔ Trámite alineado con un esquema declarativo. ✔ Mayor previsibilidad en la inscripción.
Para planificación contractual y fiscal:
- Se refuerza la idea de que el INPI no aprueba el contenido económico.
- El foco se desplaza al correcto encuadre fiscal.
- La declaración jurada adquiere mayor relevancia como instrumento de responsabilidad.
Conclusión ejecutiva
La Resolución 38/2026:
- Consolida el carácter informativo del registro.
- Elimina criterios restrictivos heredados.
- Simplifica la tramitación.
- Refuerza la conexión con el régimen tributario.
En términos prácticos, el INPI deja de actuar como “evaluador” del contrato y se limita a su inscripción formal, quedando el control material —en su caso— en cabeza de la autoridad fiscal.
