El pasado 26 de marzo de 2024, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la Resolución
General IGJ N° 10/2024, mediante la cual derogó la Resolución General IGJ N° 8/2021 y su
Anexo A y modificó los artículos 212, 215, 217, 219, 218, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 del
Anexo A, de la Resolución General IGJ N° 7/2015. Con el dictado de la Resolución General IGJ
N°10/2024:
-Se restableció el art. 212, permitiendo la acreditación de la integración de grupo para aquellas
entidades que forman parte de un grupo internacional que satisfaga los criterios de notoriedad
y conocimiento público, a los fines de demostrar que la sociedad extranjera desarrolla en el
exterior su actividad empresarial económicamente significativa.
-Se modificó el régimen de inscripción de Sociedades vehículo, permitiendo a las sociedades
que deseen inscribirse como vehículo (art. 215):
(i) se admita la declaración de su condición de vehículo tanto al momento de su inscripción
como así también de manera sobreviniente;
(ii) se admita la inscripción de más de una sociedad vehículo por grupo;
(iii) se admita la inscripción de sociedades vehículo, aún cuando su controlante directa o
indirecta se encuentre inscripta en el país en los términos de los arts. 118 o 123 de la LGS;
(iv) se admita la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control
entre sucesivas sociedades unipersonales, y
(v) se admita la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista es
únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de
vehículo.
Asimismo, se eliminó la obligación a los profesionales de dictaminar con relación a los puntos
detallados.
-Con relación a las sociedades constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios,
jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados
no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras
en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se estableció que la IGJ
apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del art. 206 y del Régimen
Informativo Anual (art. 217 y 239).
-Se mantiene la prohibición de inscripción de sociedades off shore (art. 218).
-Se estableció que los artículos 217 y 218 no resultarán aplicables a las sociedades que
soliciten su inscripción en los términos del art. 215.
-Se dispuso que las sociedades off shore inscriptas antes de la entrada en vigencia de la
presente norma se regirán por el art. 239 – criterio restrictivo -para la acreditación de su
actividad en terceros países (art. 240).
-Se modificaron los requisitos para la inscripción de sociedades extranjeras en los términos del
art. 123 LGS, eliminando la obligación de informar un plan de inversión en la República
Argentina (art. 245).
-Se restablecieron los arts. 222 y 249, estableciendo la posibilidad de traslado de jurisdicción
desde la Ciudad de Buenos Aires.
-Se amplió la posibilidad de cumplir con el Régimen Informativo Anual Abreviado por 5 años
consecutivos, pudiéndolo hacerlo el representante legal inscripto autorizado para ello o con
suficientes facultades otorgadas para ello (art. 255).
-Se estableció la posibilidad de inscribir los actos de las sociedades locales participadas aún si
la sociedad extranjera adeude informes anuales o cuando no se encuentre inscripta en los
términos del Art. 123 o 118 LGS, a menos que los votos emitidos por dicha sociedad extranjera
hayan sido determinantes -por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes en el
acto- para la formación de la voluntad social (art. 256).