La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dictó la Resolución General IGJ Nº 8/2022 (“RG IGJ 8/2022”)[1], por medio de la cual el organismo de contralor diopor finalizado el período de excepción para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en el caso en que no se encontraraprevista estatutariamente.
Seguidamente, se analizan antecedentes y aspectos a tener en cuenta respecto de la RG IGJ 8/2022.
- Antecedentes en materia de emergencia local e internacional.
Con anterioridad a la aparición o detección del virus denominado COVID-19 (Coronavirus), el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 27.541[2], la cual declaró “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”, la cual establecía una vigencia para dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2020.
Como es del público conocimiento, la emergencia sanitaria internacional, consecuencia de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (la “OMS”), motivada por la expansión y propagación del Coronavirus, tomó por sorpresa, en forma muy repentina y abrupta, a un mundo que, hasta ese momento, no conocía otra forma de interactuar que no fuera de modo presencial.
Ante la acelerada propagación del virus, gran parte de los gobiernos resolvieron dictar medidas sanitarias y, la más novedosa de todas, la reclusión de las poblaciones en sus domicilios particulares.
El Gobierno Nacional, ante la citada declaración de pandemia por parte de la OMS procedió a dictar diversas normas, cuyo punto de comienzo fue el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº260/2020[3] (el “DNU 260/2020”). A partir de ese momento, la población y el ámbito empresarial local, debió “acostumbrarse” a la sanción y publicación de una innumerable cantidad de normas, incluso, en días y horarios “inhábiles”.
El citado DNU260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia, esto es, hasta el 12 de marzo de 2021[4]. Con posterioridad a su sanción, el DNU 167/2021[5], prorrogó la mencionada emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021, y, el DNU 867/2021[6], a su vez, la prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Complementando la sanción del DNU 260/2020 de emergencia sanitaria, el DNU 297/2020[7] dio inicio a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (o “ASPO”).La última norma que sancionó disposiciones relativas al ASPO, fue el DNU 125/2021[8], el cual la prorrogó hasta el 12 de marzo de 2021, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.
En forma contemporánea con el ASPO, el DNU 520/2020[9] introdujo la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (o “DISPO”), aunque la misma regía para determinadas jurisdicciones provinciales, entre las que no se encontraba el-a partir de ese momento- denominado “aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, comprendido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e, inicialmente, 40 partidos de la Provincia de Buenos Aires-. La última de las prórrogas de la DISPO la dictó el DNU 168/2021[10], el cual la extendió hasta el 9 de abril de 2021.
Subsiguientemente, el DNU 235/2021[11], dio lugar a una nueva etapa conrelación a las medidas generales de prevención y restricción a la circulación en el país. La citada etapa concluyó con la sanción del DNU 494/2021[12], el cual, ante la falta de un marco legal sancionado por el Congreso Nacional para enfrentar la emergencia de Covid-19, dispuso extender ciertas medidas de restricción hasta el día 1° de octubre de 2021.
Una vez finalizada la vigencia del DNU 494/2021,el DNU 678/2021[13],dispuso-con efectos a partir del 1º de octubre de 2021-, entre otros: a) la habilitación de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, sujetas a los correspondientes protocolos de funcionamiento de las autoridades sanitarias jurisdiccionales; b) la limitación de la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores con inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave; VIH (dependiendo del status); personas inmunosuprimidas) y pacientes oncológicos y trasplantados; y c) la prestación de servicios bajo la modalidad presencial para el sector público nacional.
En virtud de lo expuesto, si bien no existe una norma que expresamente haya determinado “el fin de la prohibición, limite o restricción a la libre circulación de las personas”, en la práctica, y como consecuencia de los distintos levantamientos paulatinos de medidas oportunamente dispuestas -siendo el último de ellos el DNU 678/2021-, la circulación y la reunión presencial de personas se encuentra liberada y habilitada.
- Ley General de Sociedades Nº 19.550 – Ley 26.994 – Código Civil y Comercial de la Nación.
La Ley General de Sociedades Nº 19.550 (la “LGS”)[14] y el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”)[15] no contienen norma alguna que prohíba en forma expresa la celebración de reuniones de órganos societarios a distancia.
No obstante lo anterior, cabe destacar que, respecto de las asamblea de accionistas de las Sociedades Anónimas (las “S.A.”): a) el artículo 233 de la LGS, en cuanto al “lugar de reunión”, dispone que los accionistas “Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social.”; b) el artículo 237 de la LGS, que establece la modalidad de realización de convocatorias a asambleas, dicta-entre otras cuestiones- que la citación deberá mencionar la “fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.”; y c) el artículo 238 de la LGS dispone la condición de depósito previo de las acciones para la “asistencia” a las asambleas.
Cabe señalar que la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 11/2020 (la “RG IGJ Nº 11/2020”)[16], en sus considerandos, hizo constar que lo previsto en los artículos antes mencionados no debía ser interpretado como un obstáculo para admitir la celebración de asambleas a distancia.
En lo que respecta a las reuniones de socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada (las “S.R.L.”), y de los órganos de administración de las S.A. y las S.R.L., la LGS no estable expresamente que las mismas deban ser indefectiblemente presenciales.
- Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831.
La Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (la “LMC”)[17],en relación a la celebración de reuniones del órgano de administración a distancia, dispone: “El órgano de administración de las entidades emisoras podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo prevea el estatuto social. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario. …”[18]
Por su parte, respecto de la celebración de reuniones del comité de auditoría a distancia, dispone: “…El estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia. …”[19].
La LMC no cuenta con disposición alguna que regule la celebración de reuniones a distancia por parte del órgano de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 1023/2013[20], reglamentario de la LMC, al respecto, establece: “Cuando los estatutos de las entidades emisoras prevean la posibilidad de celebrar asambleas a distancia, deberán establecerse canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. … La celebración de una asamblea a distancia deberá ponerse en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con cinco (5) días hábiles de anticipación. …”[21]
- La Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 11/2020.
La sanción de la RG IGJ Nº 11/2020 implicó una vital e indispensable respuesta por parte de la autoridad de contralor societaria y registral, durante el período de libre circulación de las personas y restricción de celebración de reuniones presenciales, que trajo implicadas claridad, certeza y tranquilidad al mundo empresario y profesional, siendo innovadora y pionera en la materia (cabe destacar que la norma en cuestión resultó publicada con anterioridad a la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores Nº 830/2020 (la “RG CNV Nº 830/2020”)[22]).
A ello cabe sumar el hecho de que, si bien con reducciones en su dotación de atención al público y con rotación interna en la presencialidad de sus funcionarios, la IGJ fue uno de los pocos organismos administrativos que nunca cerró sus puertas al público, ni interrumpió el servicio de fiscalización y registración de personas jurídicas y/o actos societarios, pese a las circunstancias sanitarias imperantes antes descriptas.
Respecto de la mencionada norma, cabe destacar lo siguiente:
- por un lado, modificó el artículo 84 de la RG IGJ 7/2015[23], el cual pasó a estar redactado –en su parte pertinente- del siguiente modo: “El estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de este Organismo podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, …”;y,
- por otro lado, dispuso que “… durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales… .” y “Transcurrido este periodo únicamente se aceptaran la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General 7/2015.”
En virtud de lo anterior, conforme lo establecido por la RG IGJ 11/2020:
-
- a partir del 27 de marzo de 2020 (fecha de la publicación de la RG IGJ 11/2020), las reuniones de órganos societarios podían ser llevadas a cabo bajo la modalidad “a distancia” -aún a pesar de que los estatutos sociales de la misma no previesen expresamente dicha modalidad-; y
- de acuerdo al límite expresamente dispuesto -esto es, en el momento que el Poder Ejecutivo de la Nación dejase de prohibir, limitar o restringir “…la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria…”– la IGJ dejaría de admitir las reuniones órganos societarios a distancia en las sociedades que no cuenten con las disposiciones estatutarias habilitantes a tal efecto.
Al respecto, cabe señalar que la última prórroga de las limitaciones a la libre circulación de las personas fue dispuesta por el DNU 494/2021, y dicho plazo se extendía hasta el 1º de octubre de 2021.
- La RG IGJ Nº 8/2022.
La RG IGJ Nº 8/2022 dispuso expresamente: “DESE POR FINALIZADO el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.”[24]; y “Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General.”[25]
Si bien en función de la interpretación conjunta del artículo 3 de la RG IGJ 11/2020, del DNU 494/2021 y el DNU 678/2021, se podía inferir que la prohibición, límite o restricción a la libre circulación y reunión de las personas había finalizado el 1º de octubre de 2021, la resolución general citada brinda una “precisiónadministrativo o registral” respecto de la fecha de finalización de la admisión oportunamente concedida por la IGJ e, incluso, otorga un “período de gracia” de 60 días hábiles.
- La RG CNV Nº 830/2022.
La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la RG CNV 830, respecto de la celebración de asambleas a distancia durante la emergencia sanitaria, dispuso: “Durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto”.[26]
Por su parte, la celebración de reuniones de directorio a distancia durante la emergencia sanitaria, dispuso: “Durante el periodo señalado en el artículo precedente, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones del órgano de administración, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumpla con los recaudos previstos en el artículo 61 de la Ley N° 26.831.”[27]
Cabe destacar que, a la fecha, la RG CNV 830/2020 no ha sido modificada o complementada por ninguna otra resolución, vinculada a la vigencia de sus disposiciones.
- CONCLUCIONES
- En virtud de lo expuesto por la RG IGJ 8/2022, en el caso que las sociedades sometidas al contralor societario de la IGJ pretendan que sus órganos societarios continúen manteniendo reuniones a distancia, deberán obligatoriamente reformar sus estatutos sociales e iniciar los correspondientes trámites de inscripción de modificación dentro del plazo de gracia previsto por la RG IGJ 8/2022.
- Si bien -a la fecha de emisión del presente- la CNV no ha dictado norma alguna que limite la vigencia o el plazo de excepción previsto por la RG CNV 830/2020, no se descarta que lo haga en el futuro próximo.
Hemos expuesto los principales aspectos de la cotidianeidad societaria y empresarial afectados por la RG IGJ 8/2022, debiendo analizarse en cada caso concreto cual es la mejor estrategia a los fines de extender en el tiempo la celebración de reuniones a distancia.
[1] RG IGJ 8/2022, dictada el 14/07/2022, publicada en BORA el 15/07/2022.
[2] Ley 27.541,dictada el 21/12/2019, publicada en BORA el 23/12/2019.
[3] DECNU-2020-260-APN-PTE, dictado y publicado en BORA el 12/03/2020.
[4] Conf. DNU Nº 260/2020, art. 1º y art. 25.
[5] DECNU-2021-167-APN-PTE, dictado y publicado en BORA el 11/03/2021.
[6] DECNU-2021-867-APN-PTE, dictado el 23/12/2021 y publicado en BORA el 24/12/2021.
[7] DECNU-2020-297-APN-PTE, dictado el 19/03/2020, publicado en BORA el 20/03/2020.
[8] DECNU-2020-297-APN-PTE, dictado el 19/03/2020, publicado en BORA el 20/03/2020.
[9] DECNU-2020-520-APN-PTE, dictado el 07/06/2020, publicado en BORA el 08/06/2020.
[10] DECNU-2021-168-APN-PTE, dictado el 13/03/2021, publicado en BORA el 13/03/2021.
[11] DECNU-2021-235-APN-PTE, dictado publicado en BORA el 08/04/2021.
[12] DECNU-2021-494-APN-PTE, dictado el 06/08/2021y publicado en BORA el 07/08/2021.
[13] DECNU-2021-678-APN-PTE, dictado el 30/09/2021y publicado en BORA el 01/10/2021.
[14] Ley 19.550, sancionada el 03/04/1972 y publicada el 25/04/1972.
[15] Aprobado por Ley 26.994, sancionada el 01/10/2014, promulgada el 07/10/2014 y publicada en BORA el 08/10/2014.
[16] RG IGJ 11/2020, dictada el 26/03/2020, publicada en BORA el 27/03/2020.
[17] Ley 26.831, sancionada el 29/11/2012, promulgada el 27/12/2012 y publicada el 28/12/2012.
[18] Ley 26.831, art. 61.
[19] Ley 26.831, art. 109.
[20] Decreto PEN 1023/2013, dictado el 29/07/2013 y publicado en BORA el 01/08/2013.
[21] Decreto PEN 1023/2013, art. 61.
[22] RG CNV830/2020, dictada el 03/04/2020, publicada en BORA el 05/04/2020.
[23] RG IGJ 7/2015, dictada el 28/07/2015, publicada en BORA el 31/07/2015.
[24] RG IGJ 8/2022, art. 1.
[25] RG IGJ 8/2022, art. 2.
[26] RG CNV 830/2020, art. 1º, primer párrafo.
[27] RG CNV 830/2020, art. 2º, primer párrafo.