NovedadesRenuncia o desistimiento tácito de la queja por pago sin reserva

16 octubre, 2025

El pasado 30.9.2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los Autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González Ramon c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajuste de haberes” (Expte. FLP 25179/2015/1/RH1), resolvió desestimar un recurso de queja interpuesto por la demandada en tanto luego de su interposición efectuó el pago sin reserva de mantener el recurso.

De acuerdo a los antecedentes, la parte recurrente reconoció haber abonado, después de haber interpuesto la queja, las sumas correspondientes a la condena (capital más intereses), sin hacer reserva alguna sobre dicho pago, resaltando el Máximo Tribunal que en autos “…no se ha decretado ni trabado embargo, de modo que el pago no ha sido consecuencia de una ejecución forzada…” , es decir, el pago efectuado por la demandada fue espontáneo.

Asimismo, resulta ineficaz la declaración de la recurrente ante la CSJN sobre el interés en la prosecución del trámite por tratarse de una reflexión tardía (Fallos: 329:4925).

En consecuencia, la CSJN decidió desestimar la queja por aplicación de la doctrina según la cual “…el pago del importe del capital e intereses adeudados, sin hacerse reserva alguna respecto de la continuación del trámite de queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento sobre el punto (Fallos: 297:40; 304:1962; 339:727 y 339:1307, entre muchos otros).”

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