El 23 de mayo de 2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) declaró su incompetencia en el marco de los autos “Comunidad Mapuche Trypay Antú y otra c/ EN – INAI y otro s/ proceso de conocimiento” (CAF 20801/2016/CS1), donde ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 11 a los efectos de continuar con su trámite.
- Antecedentes
La Comunidad Mapuche Trypay Antú promovió una demanda de conocimiento ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 11, contra el Estado Nacional, a fin de que se ordene a la demandada otorgar la escritura traslativa de dominio de las tierras comunitarias que reclama.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 11 hizo lugar a la demanda interpuesta por la Comunidad Mapuche Trypay Antú y, en consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por resolución 1165 del INAI, a los efectos de su adjudicación en propiedad a la comunidad actora, en los términos del artículo 8° de la ley 23.302 de Comunidades Aborígenes.
Sin embargo, en ocasión de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la sentencia dictada por la jueza de primera instancia, ordenó que se integrara la litis con la Provincia de Río Negro y que, oportunamente, se dictara un nuevo fallo.
La Provincia de Río Negro se presentó y contestó demanda. En su presentación opuso la nulidad de todo lo actuado en sede administrativa y peticionó que se declare la falta de habilitación de la instancia.
Posteriormente, de oficio, el Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 11 dispuso que el asunto era de competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que correspondía remitir las actuaciones al Máximo Tribunal.
- La decisión de la CSJN
Pese a que en su dictamen la Procuradora Fiscal opinó que la omisión del Estado Nacional y de la Provincia de Río Negro de legislar de modo concurrente sobre el derecho a la tierra de los pueblos indígenas configura una causa federal y que el proceso correspondía a la competencia originaria de la Corte por ser parte de él una provincia y el Estado Nacional, el Tribunal rechazó la competencia, por entender que en el caso se había configurado una renuncia a la competencia originaria.
Para así decidir, el máximo tribunal entendió que el Estado provincial no había invocado la competencia originaria al contestar la demanda, ni había efectuado reserva alguna al respecto, por lo que su actitud debe ser valorada como una renuncia tácita al ejercicio de ese privilegio. Al respecto resaltó que cuando su jurisdicción originaria nace rationae personae se trata de una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada expresa o tácitamente.
Por último, resaltó que no advertía en el caso la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable su intervención.
- Consideraciones finales
En el fallo comentado la Corte cita variados precedentes en donde ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional en favor de tribunales inferiores de la Nación para aquellos casos en que la jurisdicción nace como una prerrogativa de carácter personal, por lo que la actitud que demuestre en su primera presentación la parte involucrada que goza de tal privilegio será esencial para determinar el consentimiento tácito de la prórroga de la jurisdicción originaria.