El pasado 02.07.2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en los Autos: “Kechiyan, Inés Silvia y otro c/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).” (Expte. CIV 42047/2014/1/RH1), en fallo dividido (disidencia del señor ministro Dr. Juan Carlos Maqueda), resolvió admitir parcialmente la queja interpuesta por la parte actora, declarando admisible su recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 02.10.2019 de la Sala I de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil. Esta última, había resuelto, en lo que aquí interesa, que reguló los honorarios conforme a las previsiones de la Ley 27.243. La CSJN revocó esta decisión.
Para así decidir, apartándose del dictamen del Procurador Fiscal, la CSJN -por mayoría- entendió que los agravios vinculados a la estimación de los honorarios profesionales suscitan cuestión federal suficiente, en tanto la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos:305:899).
A ello sumado que, en materia de honorarios profesionales la CJSN ha establecido que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;328:1381; 329:1066, entre muchos otros)”.
Entiende el Máximo Tribunal que el nuevo régimen legal -Ley 27.423- no resulta de aplicación a los procesos finalizados o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318: 1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros y en las causas “Establecimiento Las Marías SACIFA”, Fallos: 341:1063, y “All, Jorge Emilio, y otros”, Fallos: 345:220).
Es por ello que, la CSJN concluye que le asiste razón a los accionantes recurrentes en cuanto a que la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada a partir del 30.06.2014 y concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, debe efectuarse conforme esta última y no por la nueva Ley 27.423.