NovedadesRégimen de renovación de las pólizas de seguros de las empresas Concesionarias de generación de energía hidráulica.

19 julio, 2024

Con fecha del 12.07.2024, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución ENRE N° 434/2024 mediante la cual dicho organismo regulador aprobó los nuevos requisitos comunes aplicables a las Concesionarias de generación hidráulica de energía eléctrica para la renovación de las pólizas de seguros contra todo riesgo, responsabilidad civil y riesgo del trabajo que exigen los Contratos de Concesión respectivos.

De acuerdo con lo previsto en dichos Contratos, es obligación de las Concesionarias asegurar contra todo riesgo operativo los bienes inventariados y contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil hacia terceros, como también por accidentes y enfermedades laborales.

En los considerandos de la Resolución bajo análisis, el ENRE destacó que, de acuerdo con la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, la utilización del servicio de póliza digital de riesgos del trabajo es obligatoria para todas las solicitudes de cobertura que inicien su vigencia a partir del día 1.09.2018.

Así, en el anexo de la Resolución, se aprueban los siguientes requisitos comunes para renovar las pólizas de seguro mencionadas:

  • Operado el vencimiento de la póliza digital, ésta deberá ser reemplazada por una nueva, aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y subscripta mediante firma facsimilar, conforme en el punto 7.8 del Reglamento General de Actividad Aseguradora con las cláusulas particulares establecidas en cada Contrato de Concesión.
  • De agregarse a las citadas pólizas uno o más endosos, los mismos deberán ser presentados al ENRE en un plazo no mayor a 10 días de haberse producido.
  • Si la Concesionaria no posee la constancia de la nueva póliza digital emitida, excepcionalmente y por única vez, podrá presentar un Certificado de Cobertura que deberá ser reemplazado por la nueva póliza digital emitida, dentro del plazo de 30 días corridos.
  • Las pólizas deberán contener la cláusula de obligación por parte del asegurador de notificar al ENRE cualquier incumplimiento del Contrato de Seguros que pudiera dar lugar a su resolución con una anticipación no inferior a 30 días previos a la fecha a que dicho incumplimiento pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. Correlativamente las pólizas deberán determinar en forma expresa que no se producirá caducidad o perdida de vigencia, en forma total o parcial, si el asegurador no hubiera dado cumplimiento oportuno a esta obligación.
  • En el caso del seguro sobre riesgos del trabajo, la Concesionaria deberá presentar el Certificado del Contrato de ART, adjuntando el listado del personal cubierto y, en caso de sufrir modificaciones al contrato original, notificar las mismas dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos.

Asimismo, se prevé que ante incumplimientos a los requisitos establecidos en la Resolución bajo análisis, el ENRE aplicará las sanciones previstas en los respectivos Contratos de Concesión.

Por último, en el art. 3 se derogan las Res. ENRE N° 111/2012 y. N° 357/2013, las que regulaban los requisitos para la presentación de las pólizas de seguros por parte de las Concesionarias de generación de energía hidráulica hasta la fecha.

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