El día 25.07.2024, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución N° 463/2024 (“la Resolución”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), que dispuso para el periodo tarifario 2025/2029, el “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”.
Algunos de los puntos más relevantes de la Resolución son los siguientes:
- Se reemplazan los regímenes vigentes aprobados en las Res. ENRE N° 580/2016 y 66, 68, 69, 71, 73, 75, 77 y 79/2017 (y sus complementarias), a partir del día 01.01.2025, por el nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029” contenido en el Anexo de la Resolución.
Dicho Anexo determina los índices de calidad objetivo para el quinquenio 2025/2029, de acuerdo a las indisponibilidades que fueron sancionadas por el ENRE en el período quinquenal 2017-2022; y determina los premios por calidad de servicio del sistema de transporte de energía eléctrica.
- El nuevo régimen aprobado será aplicado para el cálculo de sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, previsto en los respectivos Contratos de Concesión de las concesionarias.
- Se establece que no serán consideradas indisponibilidades cuando:
-Las mismas no fueran provocadas por la incorrecta actuación en el propio equipamiento de la Transportista o en la de un equipo asociado a su protección o maniobra y hayan sido acreditadas por CAMMESA en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (art. 3).
-Los equipamientos salgan de servicio como consecuencia de órdenes de operación impartidas por CAMMESA (art. 6).
-Por razones no imputables a la Concesionaria se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones, producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada programación estacional (art.7).
- Se modifica el art. 4 de la Res. ENRE N° 683/2001 y se dispone que, en las indisponibilidades causadas por incendio de campos, la sanción a aplicar a las Transportistas no incluirá el monto equivalente a 1 hora de indisponibilidad previsto en el régimen de calidad de servicio, siempre que la transportista demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas (art. 4).
- Se dispone que no serán consideras para el computo de la tasa de falla, ni para los índices de calidad que afectarán las sanciones, las indisponibilidades por salidas de equipamientos originadas en las indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, así como las originadas por fuerza mayor (art. 5).
- Sera prevé un caculo simplificado para las sanciones a Transportistas por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes -conforme Anexo II Res. ENRE 552/2016- (art.8).
- Los incrementos de las sanciones que resulten del régimen del art. 8, no serán considerados a los efectos de determinar si se superan los límites de sanciones establecidos en los artículos correspondientes del Contrato de Concesión de cada transportista para la ejecución de garantía (art. 9).
- La Resolución será de aplicación cuando entre en vigencia la tarifa resultante del actual proceso de Revisión Tarifaria del Transporte de energía eléctrica para el quinquenio 2025/2029 (art. 10).