NovedadesRechazo de la medida cautelar de prohibición de innovar contra la exploración y explotación petrolera offshore

2 octubre, 2023

El 14 de septiembre de 2023 en la causa “Fundación Ambiente y Recursos Naturales C/ En-M Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y otros s/ Medida Cautelar (Autónoma)” el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 8 rechazó la medida cautelar autónoma de prohibición de innovar promovida por la actora.

La medida implicaba ordenar a la Secretaría de Cambio Climático y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación que se abstengan de otorgar permisos de exploración y/o de explotación hidrocarburífera offshore, hasta tanto se evalúen los impactos acumulativos de la actividad en el mar argentino y se elabore una Evaluación Ambiental Estratégica. La prohibición incluía a los proyectos sísmicos autorizados y que se encuentran en etapa de exploración u operación, a fines de que se detengan inmediatamente.

Siguiendo el criterio de la Cámara en la causa “Godoy”[1], el Juzgado señala que el Poder Judicial no se encuentra legitimado para diseñar las políticas públicas, y que todos los proyectos humanos generan impactos ambientales “por lo cual es necesario sopesar sus consecuencias, como asimismo los costos y beneficios patrimoniales y no patrimoniales que ellos reportan, en un obligado intento de armonizar desarrollo y tutela del medio ambiente”.

Aparte de ello, el magistrado recuerda que se debe adoptar un criterio estricto ya que las medidas suspensivas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, a causa de su presunción de validez, y también atento a que una decisión favorable altera el estado de hecho o de derecho existente y configura un anticipo de jurisdicción[2].

Por ello considera que la actora no logró demostrar la verosimilitud del derecho, y que el asunto en cuestión excede ostensiblemente el instituto cautelar, debido a que requiere una mayor amplitud de debate y prueba.

A su vez la sentencia destaca el perjuicio económico que ocasionaría la medida solicitada toda vez que “las inversiones comprometidas por las empresas y las actividades de exploración y explotación ya encaradas sufrirían un perjuicio imposible de revertir, poniendo en inminente peligro la continuidad de los desarrollos offshore para el futuro de la República; lo cual generaría entre otras consecuencias que el país dejara de contar con la producción de gas natural de dichos yacimientos que se destina al abastecimiento del consumo interno (residencial e industrial), debiendo recurrir de emergencia a la importación de gas natural licuado a precios internacionales sensiblemente superiores a los precios internos del gas natural con el consiguiente impacto negativo en la balanza comercial”.

Razón por la cual se decide que es más gravoso otorgar la medida cautelar que denegarla, puesto que de lo contrario no solo se paralizarían todas las campañas sísmicas en curso, sino que además se detendría la producción de petróleo y gas natural en la Cuenca Austral que se destina al abastecimiento del consumo interno.

 

[1] “Godoy, Rubén Oscar c/ Estado Nacional – Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible s/ Amparo Ambiental”, Cámara Federal de Mar del Plata, 05/12/23.

[2] Cita a los Fallos: 323:3277 y 3326; 326: 2741 y 4888; 327:4301; 329:789; 323:3075; 329:28 y 4161.

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