NovedadesRechazo de la jurisdicción originaria de la CSJN

8 noviembre, 2024

El 29 de octubre del 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN” o “Corte”), dictó sentencia en los autos “Arauco Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” consagrando que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

En el caso, la actora promovió demanda declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones con el fin de solicitar que se declare que únicamente el Consejo Federal del Trabajo (en adelante, el “Consejo”), creado por la ley 25.212, tiene competencia para resolver la impugnación presentada contra la declaración de insalubridad dictada por el Ministerio de Trabajo local a través de la Resolución N°44/2013 (en adelante, el “Ministerio”) respecto de ciertos sectores de la planta industrial de la actora. Además, solicitó que se ordene remitir las actuaciones administrativas al Consejo y que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N°109/2013 del Ministerio y del Decreto N°441/2021 del Poder Ejecutivo local.

Señaló que el asunto corresponde a la competencia originaria de la CSJN por ser parte una provincia y debatirse una cuestión de manifiesto contenido federal, puesto que, según afirmó, su solución requiere que se interprete y se precise el sentido y alcance del régimen establecido por la Ley 25212 y las resoluciones del MTEySS vigentes, así como dilucidar si las autoridades provinciales interfirieron en el ámbito que es propio del Gobierno Federal.

Interpuesta la acción en los términos expuestos, se expidió la Procuradora Fiscal quien dictaminó que, por tratarse de una cuestión regida por normas de derecho común, el cuestionamiento del procedimiento seguido por la accionada debe ser juzgado por los jueces locales en virtud de lo establecido en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

En la misma línea, la CSJN remarcó que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia los procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local.

En este sentido, la CSJN expuso que en este caso no se configura una cuestión federal de las características señaladas ya que la solución del asunto exigirá dilucidar la adecuación de la Resolución N°109/2013 del Ministerio y del Decreto N°441/2021 del Poder Ejecutivo de Misiones al procedimiento establecido en el “Pacto Federal del Trabajo”, el cual, desde su aprobación por la legislatura local -mediante la sanción de la ley XXI-Nº 55- forma parte del derecho público provincial.

Por ende, la CSJN decidió que el proceso no corresponde a la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de la tutela que la Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales que el litigio pudiera comprender, la que deberá, llegado el caso, procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida en que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes, declarando así su incompetencia para entender en el caso por vía de la instancia originaria.

En definitiva, este precedente resulta interesante al demarcar precisamente la distancia existente entre el derecho público provincial y las cuestiones federales a fin de acudir a la competencia originaria de la CSJN, habilitándose esta última únicamente cuando la cuestión federal sea la predominante en la causa.

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